STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3524
Número de Recurso5420/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5420/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 528/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de julio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5420/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 30 de octubre de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Victor Manuel Y D. Juan , representados por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO IBARRONDO ZAMAKONA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO MATEO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de D. Victor Manuel Y D. Juan , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 30 de octubre de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 5420/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 274.868.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declaren ajustados a derecho los actos impugandos, con costas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/07/02 se señaló el pasado día 09/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de D. Victor Manuel y D. Juan , la Resolución del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 30 de octubre de 1.998, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a las liquidaciones 23980008131 y 23980008149 practicadas, en concepto de Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la nulidad de los actos impugnados, y su derecho a que se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas, más los intereses de demora que legal y reglamentariamente correspondan, devengados desde la fecha del ingreso, con expresa imposición de costas a la demandada.

El Ayuntamiento de Bilbao, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución impugnada confirma las liquidaciones de Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos giradas en relación con el local sito en Bilbao, calle Arenal nº 2-7ª planta, para el ejercicio de la actividad "Clínica Dental", de conformidad con el apartado 1 del art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora, que dispone: "En los supuestos de actividades sujetas a cuotas municipales a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se tomará como base impositiva de la tasa el importe anual de la cuota tributaria del impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a las actividades a desarrollar en el establecimiento para el que se solicita la Licencia de Apertura"; habiéndose, no obstante emitido las liquidaciones, de manera individualizada, a cada uno de dichos sujetos pasivos.

En la demanda se alegan los siguientes motivos impugnatorios: primero, nulidad de las liquidaciones por dictarse al amparo de una Ordenanza nula al vulnerar el sistema de determinación de la cuota tributaria que en la misma se establece, lo previsto para las Tasas por los artículos 24, 25 y concordantes de la Norma Foral 5/89, de 30 de junio de Haciendas Locales, careciendo absolutamente de relación alguna con el coste del servicio establecido por el municipio para la concesión de licencias; traslada el contenido de la STS de fecha 22 de mayo de 1.998 (Ar. 4302); y a mayor abundamiento, manifiesta también la nulidad del sistema de cuantificación de la cuota tributaria por vulnerar el párrafo 2 del art. 24 de la Norma Foral de Haciendas Locales. Segundo, existencia de un solo hecho imponible pues la licencia se concede a dos titulares para el ejercicio de su actividad en local, concurriendo, por tanto, una sola licencia para un solo establecimiento, lo que determina que exista sólo...

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