STSJ Andalucía , 17 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2003:16389
Número de Recurso3077/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3599 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D. MANUEL LOPEZ AGULLO DÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3077/1998, interpuesto por D. Fidel , representado por el Abogado D. Rafael Herrera Matínez, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Fidel se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 22 de Junio de 1.998 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo que desestimó el recurso que había interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de Octubre de 1.997 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente el tramo de investigación 1988-1995, registrándose el recurso con el número 3077/1998, de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase Sentencia por la que se le reconozca el complemento de productividad establecido en el artíuclo 2.4 del Real Decreto 1086/1989.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase Sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Mediante Auto de 14 de Febrero de 2.003 se acordó recibir el procedimiento a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, pasando los mismos a conclusiones y señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de fecha 22 de Junio de 1.998 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo que desestimó el recurso que el Sr. Fidel había interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de Octubre de 1.997 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente el tramo de investigación 1988-1995 SEGUNDO.- Argumenta el recurrente que no se le ha calificado correctamente el tramo de investigación sometido a evaluación habida cuenta de la calidad de la obra y conforme a los criterios contenidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de Diciembre de 1.994, pues aquélla está constituida por trabajos formalmente científicos que han contribuido al progreso e innovación de la investigación dentro de la disciplina de Historia de la Educación, cubriendo temas sobre los que no existían monografías y utilizando fuentes primarias inéditas de archivos públicos y privados, aportando ideas originales e innovadoras en el libro colectivo "La educación y cultura en la Málaga contemporánea" sobre un tema donde las investigaciones han sido escasas, y siendo sus aportaciones referenciadas o publicadas en los principales órganos de difusión del área de Historia de la Educación a nivel nacional e internacional y obras de prestigiosos autores; añade que el nivel de calidad de su obra es, cuando menos, similar al de otros investigadores de su mismo área de conocimiento a los que sí se les ha otorgado una evaluación positiva de la misma a efectos del reconocimiento del complemento de productividad TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios en régimen de dedicación a tiempo completo, tal es el caso del recurrente, serán retribuidos por los conceptos de sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y, en su caso, complemento de productividad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo (apartado primero).

Más concretamente, y en lo que al Complemento de productividad respecta, que es el objeto de este recurso, establece el apartado 4 del mismo precepto que el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período (4.1), y que dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional (CNEAI) integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, la cual podrá recabar, oído el Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes (4.2), comportando su evaluación positiva la asignación al Profesor de un complemento de productividad por un período de seis años en las cuantías que se dicen según el nivel de complemento de destino que tenga (4.3)

El recurrente, profesor titular de la Universidad de Málaga en el Departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Facultad de Ciencias de la Educación desde el 29 de Octubre de 1.993, solicitó en fecha 7 de Abril de 1.997 ante la CNEAI (integrada según el artículo 2 de la Orden de 2 de Diciembre de 1.994 por el Director general de Investigación Científica y Técnica -Presidente-,...

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