STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2003:16242
Número de Recurso3618/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla -AC- Recurso nº 03/3618 ILTMOS. SRES.:

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO, Presidente)

DON BENITO RECUERO SALDAÑA)

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO)

En Sevilla, a quince de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 3951/03 En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Ángel l, representado por el Sr. Letrado don Juan-Carlos Jurado Barroso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ en sus autos nº 667/2002 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre DESPIDO, contra EADS AIRBUS, S.L., se celebró el juicio y el 23 de junio de 2003 se dictó sentencia por el referido Juzgado , desestimatoria de la demanda SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes "PRIMERO.- El actor, D. Jesús Ángel l, con DNI NUM000 0, viene prestando servicios profesionales para la empresa EADS AIRBUS, S.L., con anterioridad denominada Construcciones Aeronáuticas, S.L., con la antigüedad, categoría y salario que figura en su demanda, extremos todos que, pacíficos en la presente litis, se tienen íntegramente por reproducidos SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2001, el actor es despedido por su empleadora por causas disciplinarias.

Agotado el intento de conciliación y deducida la oportuna demanda ante este orden de la jurisdicción, con fecha 20 de agosto de 2002 se dictaba sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz , estimando la demanda y calificando el despido improcedente por deficiente cumplimiento de la audiencia previa al correspondiente DIRECCION000 0 sindical, autos 42/2002 (antecedentes primero sentencia TSA, Sala competente en Sevilla de 3/12/02).

En el hecho tercero de los expresamente declarados probados en la mentada sentencia del Juzgado de lo Social nº 2, se consignaría: "Que el día 21 de noviembre de 2001, la empresa demandada notificó al actor carta de despido de al fecha cuyo contenido se da por reproducido. Han resultado acreditados los hechos contenidos en la citada carta de despido. El actor es representante legal de la Sociedad Promotora Procádiz, S.L. y de la constructora Hermanos Abad, S.L."

La parte actora formuló recurso de suplicación contra aquella sentencia suplicando "...se repongan los autos al momento de haberse infringido las normas y garantías del procedimiento, o en su caso, se dicte nulidad del hecho probado tercero en el apartado donde se recoge: "Han resultado acreditados los hechos contenidos en la citada carta de despido"." Sería impugnado de contrario Con fecha 3 de diciembre de 2002 dictaba sentencia la Sala competente del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla estimando en parte el recurso interpuesto, revocando parcialmente aquella sentencia, en concreto, para eliminar de ella la segunda frase del tercero de sus hechos probados consistente en: "han resultado acreditados los hechos contenidos en la citada carta de despido"

TERCERO

Recibida por la empleadora la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, de 20 de agosto de 2002, el día 2 de septiembre siguiente , con fecha 4 del propio mes comunicaba al actor que debería incorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 9 de septiembre En relación con esta decisión empresarial, prácticamente de forma coetánea, tendrían lugar los siguientes hechos: 1) Fechado el día 3 de septiembre de 2002, la empresa remite extenso escrito al Sr. DIRECCION000 0 de la Sección Sindical de CCOO Confederación a la que estaba afiliado el actor, informándole de su conducta -incumplidora, a su criterio- a fin de que emitieran el correspondiente informe "si lo estimaban conveniente, para ser valorado por la Dirección a la hora de tomar la decisión definitiva respecto del meritado trabajador" (literal entrecomillado); rehusado por su destinatario ese mismo día, se recibiría este escrito en el día siguiente. Por reproducido. 2) Por escrito fechado el día 10/9/02 y firmado por el Sr. DIRECCION001 1 de la Sección Sindical de CCOO de "Eads Casa/Airbus" se manifestaría, en síntesis, bajo la fórmula de "consideraciones", que la incorporación del actor el día 9/9/02 impedía contactar y tener lo siguiente: "tiempo suficiente para comunicarse con el mismo y que deberían contar con un plazo más amplio para poder ejercer, con el máximo de garantías, el derecho conferido"; sobre este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2004
    • España
    • 15 Septiembre 2004
    ...la sentencia de 15 de diciembre de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 3618/2003. SEGUNDO Por Providencia de esta Sala de 5 de julio de 2004, se tuvo por interpuesto recurso de Súplica contra el Auto RAZONAMIENTOS JURÍDICO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR