STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2002

PonenteMAGALI GARCIA JORRIN
ECLIES:TSJPV:2002:2652
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 89/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 395/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D.ª MAGALI GARCÍA JORRÍN D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de mayo de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 89/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO. LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de dicembre de 2000.

Son partes en dicho recurso, como recurrente, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora D.ª

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. D.ª MAGALI GARCÍA JORRÍN, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia librando 96 millones de pesetas para Udalbitza ; quedando registrado dicho recurso con el número 89/01.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita por falta de legitimación activa el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Administración del Estado, o subsidiariamente se desestime.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal, y visto que ninguna de las partes solicitó la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, el Tribunal estimó procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo para cuando por el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 22 de Abril de 2002 se dictó por esta Sala Providencia en la que se acordó la celebración de vista, que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2001.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia demorado por el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la Administración del Estado el Acuerdo adoptado por la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2000, del siguiente tenor literal:

Primero

Suscribir, junto con la Asociación Udalbide Elkarlan Elkartea el convenio de colaboración para la realización de los objetivos previstos en el documento-convenio que, para constancia, se une al Acta de la presente reunión como anexo 17, acordando una subvención a tal fin de 93 millones de pesetas, de cara a financiar sus actividades durante los ejercicios 2000-2001.

Segundo

Facultar al Ilmo. Sr. Diputado Foral de Presidencia o a quien legalmente le sustituya, para el otorgamiento en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, en cuantos documentos, públicos o privados, fuesen necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Tercero

Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, así como a la Unidad de Control y Fiscalización, a los efectos oportunos.

La parte actora deduce pretensión anulatoria del indicado acuerdo, basándose para ello en las alegaciones impugnatorias que la misma parte sintetiza en los siguientes términos: 1) Udalbiltza es una institución que no existe en el tráfico jurídico y sólo puede valorarse políticamente; 2) Udalbide es una asociación que al amparo de la Ley Vasca de Asociaciones se constituye para dar cobertura política a los fines de Udalbiltza. Por ello, los fines estatutarios de Udalbide pueden y deben ser valorados jurídicamente; 3) La inscripción de Udalbide en el Registro Vasco de Asociaciones viola lo dispuesto en la Ley 3/88, de 12 de febrero, de Asociaciones; 4) La aportación de fondos públicos por parte de la Diputación Foral a favor de una Asociación Udalbide- que actúa como gestora o intermediaria de otra Udalbiltza- ajena al tráfico jurídico, vulnera el principio de legalidad presupuestaria y constituye un supuesto de acto realizado en fraude de ley, sancionable con nulidad ex artículo 6.4 del Código Civil, y con anulabilidad conforme al artículo 63.1 de la Ley 30/1992; 5) Desviación de poder al haberse destinado fondos públicos para el cumplimiento de fines distintos a los que constituyen competencia de la Diputación Foral; no incumbe a ésta la subvención de actos con un fin político y no propiamente administrativo, como son los de Udalbiltza, asumidos por Udalbide en su integridad; la autonomía local no ampara tales actos; habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la Ley de Territorios Históricos y en el Estatuto de Autonomía, donde no se incluyen los fines de Udalbiltza; 6) En el supuesto de que la Sala estimase como ciertos los fines a que se destinan las cantidades abonadas por la Diputación Foral, el acto sería contrario a derecho, al carecer de partida alguna en la Norma Foral 1/2000, de Presupuestos; y, 7) El acto impugnado incurre en defectos procedimentales, con inobservancia de lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la LBRL y 95 y siguientes del TRRL; sería contrario a los principios de objetividad y eficacia (artículo 103.1 CE), eficiencia (artículo 3.2 de la LRJAP y PAC) e igualdad (artículo 14 CE), de libre concurrencia (artículos 13 de la Ley de Contratos del Estado y 81 y 44 b) del Reglamento General de Contratos del Estado), y de buena administración (artículo 111 TRRL y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, opone causa de inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo establecido en los artículos 68.1 a) y 69 b), ambos de la Ley de la Jurisdicción de 1998, alegando falta de legitimación activa de la Administración del Estado para la interposición del presente recurso conterncioso-administrativo, argumentando, en esencia, que el artículo 63 de la Ley de Bases de Régimen Local otorga la indicada legitimación en los casos y términos previstos en los artículos siguientes; no encontrándonos ante ninguno de los supuestos previstos en los artículos 65 y 66, dado que en el escrito de demanda no se menciona competencia alguna del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Mayo de 2005
    • España
    • 17 Mayo 2005
    ...2.002 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº 89/01, en el que se impugna el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de diciembre de 2000; siendo parte recurrida la DIPUTACION FORAL DE BIZK......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR