STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:2380
Número de Recurso4194/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4194/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a ocho de mayo de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4194/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 23 de Junio de 1.998 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Irun, de forma parcial y con condiciones.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Dª Natalia , Dª Luisa Y Dª Inés , representadas por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada Sra. ANGULO.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Sr. ELICEGUI.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador Sr. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 9 de septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alfonso José Bartau Rojas actuando en nombre y representación de las recurrentes se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 23 de Junio de 1.998 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Irun, de forma parcial y con condiciones; quedando registrado dicho recurso con el número 4194/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo del acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 23 de junio de 1998, que aprobó definitivamente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Irun, en lo referente a la calificación de los solares de la Calle Fermín Calbetón de Irún, propiedad de las demandantes como espacio "LL" del ámbito 5.3.10 y "RL-RB" del sector de colindante, pues son los dos primeros solares urbanos edificables desde 1965 y resulta arbitraria y contraria a los intereses generales su calificación como "espacios libres peatonales" o espacios libres privados pretendiendo convertirlos en jardines al igual que la calificación RB para la casa de su propiedad, cuyo carácter urbano y edificable, con pleno derecho a los aprovechamientos urbanísticos, debe ser reconocido, pues resulta ilegal y contraria a derecho tal actuación administrativa, impugnada en este proceso, cuando se pretenden edificar 75 viviendas en las colindantes Plazas de San Juan y Etxeandia, Ambito 5.3.11.00, por lo que se pide la anulación del precitado acuerdo aprobatorio y la asignación de la calificación urbanística "RV" a los solares y terreno de las demandantes, así como la anulación subsidiaria del Plan por extender sus efectos al Municipio colindante sin información pública previa y sin audiencia en la tramitación. Todo ello con imposición de costas a las Administraciones públicas demandadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de los demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte demandante, declarándose conforme a derecho el acuerdo recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/05/02 se señaló el pasado día 07/05/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Natalia , Dª Luisa y Dª Inés , recurren el Acuerdo de 23 de Junio de 1.998 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Irun, de forma parcial y con condiciones.

Al aprobarse definitivamente de forma parcial el Plan General, se precisó en el Acuerdo recurrido que el Plan aprobado era el constituido por :

  1. - El documento aprobado por el Ayuntamiento con carácter provisional en sesión plenaria de 25 de Junio de 1.997; 2.- La documentación elaborada para dar respuesta a las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 2 de Diciembre de 1997; 3.- La documentación relativa a la modificación de elementos del Plan General de Irun referida a la zona de Mendibil, aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal en sesión de 12 de Marzo de 1.998, y 4.- La documentación complementaria de Rectificaciones y Modificaciones al Plan General, aprobada por el Pleno Municipal en la misma sesión de 12 de Marzo de 1.998.

A lo anterior se añadían las modificaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Irun en el apartado segundo de su Acuerdo de 12 de Junio, como consecuencia de la aprobación, en el apartado primero, del "Protocolo para la compatibilización del planeamientos y coordinación de actuaciones entre los municipios de Hondarribia e Irun".

En la demanda se va a interesar la nulidad parcial del acuerdo de aprobación definitiva y por ello del Plan General de Ordenación Urbana recurrido en lo referente a la calificación de los solares de la calle Fermín Calbetón de Irún propiedad de las recurrentes, "LL" del ámbito 5.3.10 y "RL-RB" del Sector del colindante, trasladando ya en el Suplico que ello lo es porque los dos primeros solares serían urbanos edificables desde 1965 y por considerar arbitraria y contraria a los intereses generales su calificación como "espacios libres peatonales" o "espacios libres privados" por pretenderse convertirlos en jardines y asimismo ello sobre la calificación "RB" para la casa de su propiedad, al defender que su carácter urbano edificable, con pleno derecho a los aprovechamientos urbanísticos, debería ser reconocido, al considerar ilegal y contrario a derecho la actuación recurrida, poniéndolo en relación con la pretensión de edificar 75 viviendas en las colindantes plazas de San Juan y Etxeandia, ámbito 5.3.11, interesando en este aspecto la anulación del acuerdo recurrido para que se asigne la calificación urbanística "RV" a los solares y terrenos de las demandantes; también se interesa, de forma subsidiaria, la anulación del Plan recurrido por extender sus efectos a municipio colindante - se está refiriendo municipio de Hondarribia- sin información pública previa y sin audiencia en la tramitación.

SEGUNDO

Antes de continuar trasladaremos el contenido de esas identificaciones según el Plan General recurrido, así cuando la demanda se refiere, así como en los autos y en esta resolución a "LL" lo es respecto a los espacios libres peatonales dentro de la calificación de los espacios libres públicos ;"RL" se refiere espacio libre privado dentro de la calificación de residencial; "RB" se refiere a residencial colectiva en bloque, también dentro de la calificación de residencial y la calificación urbanística pretendida "RV" según el Plan refleja la calificación residencial alineación a vial; dentro de la Ordenanza Residencial a Vial nos encontramos especificamente con Residencial Vial grado 2 (RV-2) que es la que vendría asignada en general al entorno inmediato de la edificación de las recurrentes con la calificación "RB".

TERCERO

En la demanda tras referirse a distintos antecedentes, se dice que según el Plan General de Ordenación Urbana de Irún de 1965 sus propiedades se encontrarían en el ámbito del Polígono 42.7, clasificado como suelo urbano y con una edificabilidad de 8 m3/m2; se hacen alusiones varias al proceso de elaboración y tramitación del Plan General, singularmente respecto al ámbito "Fermín Calvetón", definitivamente identificado como 5.3.10, así como San Juan- Etxeandi,a definitivamente identificado como 5.3.11.

Se va a indicar que el Ayuntamiento respondió en el Acuerdo de 26.05.95 a la alegación formulada en relación con dichos ámbitos, precisando que la oposición a las previsiones recogidas en la aprobación inicial se justificaba en la consideración de que se estaban ejercitando de forma arbitraria funciones públicas, con triple infracción urbanística al convertir en suelo edificable privado las plazas públicas y jardines céntricos de la ciudad ; al romper en la misma zona la ordenación tradicional y consolidada del municipio, convirtiendo un solar entre edificaciones en espacio libre irregular, rompiendo la estructura urbana, llegando a imponer a los propietarios particulares un arbitrario ejercicio de funciones públicas, con incongruencia entre la realidad urbana y las ilógicas calificaciones urbanísticas adoptadas; se consideran inconsistentes las razones que se invocan por los técnicos municipales para justificar el cambio, defendiendo que estaríamos ante unas alineaciones de la calle Fermín Calbetón consolidadas, por lo que la rectificación debería reducirse al mínimo imprescindible para tratar de...

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