STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:2302
Número de Recurso485/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 485/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 479/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a tres de mayo de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 485/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden de 12 de enero de 2001 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza (BOPV nº 13, de 18 de enero de 2001).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SINDICATO ERNE, representado por MATILDE VIEJO CASANS y dirigido por el Letrado MARTINEZ DE LA HIDALGA LOPEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MATILDE VIEJO CASANS actuando en nombre y representación de ERNE, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 12 de enero de 2001 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza (BOPV nº 13, de 18 de enero de 2001); quedando registrado dicho recurso con el número 485/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

1.- Se estime el presente recurso contencioso administrativo.

2.- Se anule la estructura otorgada a la unidad de Grupos Operacionales de Escoltas a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, aprobada por la Orden de 12 de enero de 2001, del Consejero de Interior de Gobierno Vasco.

3.- Se anule la resolución impugnada y se condene a la administración demandada a crear las plazas de Agente 1º CBIC que sean necesarias apra garantizar el derecho de los agentes 1º que tuvieron plaza en propiedad de atestados y hubieran realizado el curso de CBI a acceder a una plaza de las reservadas a agente 1º de investigación criminal en la misma unidad en la que ostentaban su plaza de atestados.

4.- Se anule la estructura otorgada a la Unidad de Hilicópteros y se condene a la administración a respetar la estructura que aparece en el Manual Básico de Operaciones, que fue el que permitió la aprobación por parte de Aviación Civil de la actividad de la Unidad de Helicópteros.

5.- Se anule el puesto de trabajo de Piloto Helicópteros Escala Básica (Cód. 40202) y se condene a la administración a considerar únicamente como mérito la calificación IFR. 6.- Se anule la libre designación como forma de adjudicación de las plazas correspondientes a los códigos: NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 ,y NUM008 y se condene a la Administración a utilizar el Concurso de Méritos como forma de provisión de dichas plazas.

7.- Se anule en su totalidad la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial y en su lugar se condene a la administración a que dichas plazas tengan unas funciones y un lugar de adscripción conforme a lo dispuesto en la ley de Policía.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en recurso en su totalidad.

CUARTO

Por auto de 24.9.01 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 22/04/02 se señaló el pasado día 23/04/02 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la procuradora D.ª

Matilde Viejo Casans en nombre y representación del sindicato de la Ertzaintza ERNE contra la Orden de 12 de enero de 2001 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza (BOPV nº 13, de 18 de enero de 2001).

El sindicato recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando la condena de la Administración: a) a crear las plazas de Agente 1º CBIC que sean necesarias para garantizar el derecho de los agentes 1º que tuvieron plaza en propiedad de atestados y hubieran realizado el curso de CBI a acceder a una plaza de las reservadas a agente 1º de investigación criminal en la misma unidad en la que ostentaban su plaza de atestados; b) ...a respetar la estructura que aparece en el Manual Básico de Operaciones, que fue el que permitió la aprobación por parte de Aviación Civil de la actividad de la Unidad de Helicópteros; c) a considerar únicamente como mérito la calificación IFR en relación con el puesto de Piloto de Helicópteros Escala Básica (Cód.40202); d) a utilizar el concurso de méritos como forma de provisión de las plazas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ; y e) a que las plazas de la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial tengan unas funciones y un lugar de adscripción conforme a lo dispuesto en la Ley de Policía.

En fundamento de tales pretensiones alega los siguientes motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el sindicato recurrente que la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) es nula de pleno derecho por infringir el derecho a la carrera administrativa y a la promoción interna reconocidos por los arts. 75.c) Ley 4/92, de 17 de julio de Policía del País Vasco (LPPV) y 44 de la Ley 6/89, de 6 de Julio de la Función Pública Vasca (LFPV), como consecuencia de la modificación efectuada sin motivación alguna de la Unidad de los grupos Operacionales de Escoltas (GOE), que pasa de una estructura que se dividía en escalas a otra que se divide en categorías lo que trae como consecuencia la implantación de un sistema rígido de puestos impidiendo a los suboficiales ocupar puestos de oficiales.

La Administración demandada se opone alegando que la RPT anterior no vincula a la Administración, y que la nueva regulación no infringe precepto legal alguno ni el derecho a la carrera administrativa de los suboficiales a los que se reservan todos los puestos anteriormente reservados a la Escala de Inspección, salvo los tres de oficiales, y que quienes en realidad pierden son los oficiales que ahora no podrán ocupar los puestos que se reservan a suboficiales.

No se infringe el derecho a la carrera administrativa ni a la promoción interna reconocidos por los arts.

75.c) de la Ley 4/92, de 17 de julio de Policía del País Vasco (LPPV), y 44 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (LFPV) como consecuencia de la modificación de la Unidad de Grupos Operacionales de Escoltas, y más concretamente por la reserva de 4 plazas a la categoría de Oficial y 12 a la categoría de suboficial, frente a la anterior concepción de dicha unidad en la que 1plaza se reservaba a la categoría de Oficial y 15 a la Escala de Inspección comprensiva de las categorías de Oficial y Suboficial. En suma en la nueva regulación, tres plazas dejan de poderse proveer indistintamente por oficiales y suboficiales siendo así que de quince plazas doce se reservan a estos últimos.

Los derechos a la carrera administrativa y a la promoción profesional se encarnan en las distintas posibilidades que el marco normativo abre para acumular méritos, progresar y ascender en la pirámide jerárquica que caracteriza a toda organización administrativa y muy especialmente a los cuerpos policiales, bien a través del grado personal o la categoría, bien a través de los mecanismos de movilidad.

El planteamiento efectuado por el sindicato recurrente resulta de una gran abstracción y desborda la concepción legal...

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