STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:1654
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 279/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 27 de marzo de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra el auto de 14 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, en el proceso contencioso administrativo Abreviado 313/01.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la procuradora de los tribunales doña Luján Velasco Goyenechea y dirigida por Letrado.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo de la Dirección General de la Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana se impuso a la entidad bancaria recurrente una sanción en materia de seguridad laboral.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA

recurso contencioso administrativo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, tramitándose con el número Abreviado 313/01, en el que la Administración demandada interesó que se declarara la incompetencia del Juzgado, dictándose el auto ahora recurrido.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 20 de marzo de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, el auto de 14 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del proceso contencioso administrativo número Abreviado 313/01, por el cual se declaró la incompetencia de los Juzgados de Bilbao para conocer del procedimiento.

SEGUNDO

Tras la aprobación de la Ley 29/88 de este orden jurisdiccional, en cuyo artículo 14 se establecía la regla del fuero electivo para determinadas clases de materias (personal, propiedades especiales y derecho sancionador), permitiendo al demandante elegir el órgano judicial competente entre el correspondiente a la sede del autor del acto y el de su domicilio, surgió la preocupación de cohonestar esa previsión competencial tanto con el contenido del art. 152.1, párrafo 31 de la Constitución, según el cual a un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se determina que la Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia, como con otros preceptos de la propia Ley de la Jurisdicción (arts. 86.4, 89.2, 99 y 101 de la LJCA) que configuran a los Tribunales Superiores de Justicia como supremos Tribunales del derecho autonómico, y todo ello a pesar de que la jurisdicción es única, tanto en sus distintos órdenes como en todo el territorio del Estado (artículo 117.5 de la Constitución Española) y de que los Tribunales Superiores de Justicia son de carácter Estatal.

Desde...

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