STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJPV:2002:1404 |
Número de Recurso | 3881/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3881/98 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 273/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DOÑA NEKANE BOLADO ZARRAGA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 15 de marzo de 2002.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3881/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de 23-6-98 del Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 1.998, sobre autorización de licencias de ocupación y puesta en funcionamiento de la de la Central Territorial de la Ertzaintza en Oiartzun.
Son partes en dicho recurso: como recurrente el Ayuntamiento de Oizartzun, representado por la procuradora doña María Dolores de Rodrigo Villar y dirigida por Letrado.
Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la procuradora doña María Dolores de Rodrigo Villar, en la representación del Ayuntamiento de Oizartzun se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 23-6-98 del Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 1.998, sobre autorización de licencias de ocupación y puesta en funcionamiento de la de la Central Territorial de la Ertzaintza en Oiartzun; dicho recurso quedó registrado con el número 3881/98.
La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.
SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.
Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.
En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.
Para la votación y fallo se señaló el pasado día 5 de marzo de 2002, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de Oizartzun, el acuerdo de 23-6-98 del Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 1.998, sobre autorización de licencias de ocupación y puesta en funcionamiento de la de la Central Territorial de la Ertzaintza en Oiartzun.
Sostiene la Administración Local actora que el citado acuerdo infringe el art. 244.2 de la Ley del Suelo y el art. 26. 1 e) de la Ley 4/90, porque...
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STS, 5 de Abril de 2006
...Rodríguez, en nombre y representación del GOBIERNO VASCO, contra la sentencia dictada en fecha de 15 de marzo de 2002, y en su recurso nº 3881/98 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , sobre impugnación de Acuerdo del......