STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:1073
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 18/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Febrero de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DÑA. MARIA JOSE HERANDEZ VITORIA y DÑA. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel , Carlos José , Ramón , Ismael , Eloy , Antonio , Juan Francisco , Luis Angel , Jose Luis , Oscar , Jon , Gonzalo , Eugenio , Constantino , Bartolomé

, Alfredo , Alejandro , Victor Manuel , Pedro Jesús , Juan Enrique , Juan Alberto , Juan Antonio , Juan Pablo , Ángel Jesús , Abelardo , Armando , Casimiro , Emilio , Germán , José , Paulino , Vicente , Luis Andrés , Marco Antonio , Cristobal , Humberto , Rafael , Jose Enrique y ACENOR S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Reclamación de cantidades (CNT), y entablado por Humberto Y TREINTA Y SIETE MAS frente a SIDENOR S.A. y ACENOR S.A . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes han prestado sus servicios para ACENOR, S.A. hasta el 10 de Septiembre de 1.992, Ismael , Marco Antonio , Pedro Jesús , Luis Angel , Cristobal , Alejandro , Jose Enrique , Paulino ; hasta el 1 de Octubre de 1.992, Humberto , Alfredo , Juan Miguel , Vicente , Constantino , Rafael , Juan Pablo , Juan Francisco , Eugenio , Carlos José , Juan Enrique , Armando , Abelardo , José , Bartolomé , Germán , Eloy , Juan Antonio , Gonzalo , Oscar , Casimiro , Jose Luis ; hasta el 1 de Noviembre de 1.992, Victor Manuel , Luis Andrés ; hasta el 1 de Diciembre de 1.992, Jon , Emilio , Ángel Jesús ; y hasta el 1 de Enero de 1.993, Juan Alberto y Antonio .

  2. - Los demandantes accedieron a la situación de jubilación anticipada en las siguientes fechas:

    Humberto 17 de Agosto de 2.000 Jon 18 de Marzo de 2.000 Ramón 2 de Abril de 1.997 Ismael 8 de Enero de 1.999 Alfredo 30 de Marzo de 2.000 Oscar 11 de Febrero de 2.000 Vicente 26 de Junio de 2.000 Paulino 5 de Julio de 2.000 Rafael 29 de Junio de 2.000 Juan Pablo 24 de Setiembre de 1999 Juan Francisco 22 de Setiembre de 1999 Eugenio 8 de Julio de 1.998 Juan Alberto 9 de Junio de 2.000 Carlos José 3 de Febrero de 1.999 Juan Enrique 12 de Agosto de 1.999 Marco Antonio - 18 de Junio de 1.998 Pedro Jesús 27 de Agosto de 1.998 Armando 16 de Marzo de 2.000 Emilio 10 de Setiembre de 1999 Abelardo 2 de Mayo de 2.000 José 15 de Junio de 1.998 Luis Angel 25 de Mayo de 1.999 Antonio 1 de Julio de 1.999 Cristobal 24 de Junio de 1.998 Bartolomé 10 de Febrero de 2.000 Victor Manuel 25 de Marzo de 2.000 Germán 17 de Octubre de 1.999 Alejandro - 26 de Junio de 1.997 Eloy 28 de Julio de 2.000 Luis Andrés 3 de Enero de 1.999 Juan Antonio 27 de Octubre de 1.998

    Jose Enrique 29 de Setiembre de 1998 Ángel Jesús 16 de Diciembre de 1.999 Gonzalo 9 de Abril de 2.000 Juan Miguel 15 de Agosto de 1.997 Constantino 16 de Agosto de 1.999 Casimiro 4 de Junio de 1.998 Jose Luis 22 de Diciembre de 1.999 3.- El Acuerdo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictado en E.R.E. 82/92 autorizaba a ACENOR, S.A. rescindir el contrato con los demandantes y con las medidas de cobertura socio-laboral siguientes:

    "-Los trabajadores de 52 o más años cumplidos al 31-12-93, verán complementadas, hasta los 60 años de edad, las prestaciones que por desempleo les corresponda, hasta el 92% de su retribución mensual líquida, revisada con el 3% anual acumulativo a partir del tercer año de acceso a su prejubilación.

    -Dichos trabajadores al cumplir los 60 años o aquéllos que los tengan cumplidos en la fecha de esta resolución, pasarán a percibir la pensión de jubilación anticipada con coeficiente reductor, contemplado en la O.M. de 13-01-67, en su régimen de Seguridad Social de encuadramiento, que se verán complementado por la empresa, de forma definitiva tanto en la cuantía y forma señalados en el apartado anterior del presente punto de este Acuerdo, como en la forma y condiciones propuesta por la empresa en sus escritos de solicitud de mejora de la misma."

    A tales efectos, la Empresa ACENOR, S.A. y cada uno de los demandantes suscribieron un contrato de "incorporación al plan de jubilación de ACENOR, S.A." que obrando a los folios 1017, 1029, 1041, 1051, 1064, 1078, 1091, 1104, 1117, 1142, 1154, 1165, 1177, 1190, 1203, 1216, 1229, 1242, 1254, 1268, 1280, 1293, 1306, 1319, 1331, 1344, 1357, 1369, 1380, 1393, 1406, 1419, 1431, 1444, 1456, 1470, 1483, se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - El 6 de Septiembre de 1.995, la Dirección de Empresa del Grupo SIDENOR, S.A. y los representantes de los Sindicatos UGT, CC.OO, ELA, LSB-USO y LAB suscribieron un acuerdo de interpretación de los acuerdos a su vez alcanzados para la aplicación de los planes de prejubilación del Grupo Sidenor en los términos que constan en el Documento nº 41 de los aportados por la codemandada ACENOR, S.A. y que obrando a los folios 1498 y 1499, se da íntegramente por reproducido.

  4. - ACENOR, S.A. en virtud del contrato suscrito con los demandantes de "incorporación al plan de jubilación" ha abonado durante el período de Junio de 1.998 a Mayo de 1.999, las cantidades que constan a los folios 1015 y ss. calculadas en función del importe bruto de la pensión de jubilación que han percibido en dicho período los demandantes.

  5. - La parte actora, en su escrito de demanda, formula una reclamación de cantidad determinada por dos conceptos diferentes. En primer lugar por el concepto de "diferencias anuales por no aplicación del incremento del 3% en el aniversario de la fecha de prejubilación hasta el aniversario de la fecha de jubilación (en el que la empresa aplica la subida dell 3%)", reclaman las siguientes cantidades:

    Humberto 63.756 pesetas Jon 22.580 pesetas Ramón 128.400 pesetas Ismael 50.692 pesetas Alfredo 29.565 pesetas Oscar 22.480 pesetas

    Vicente 62.190 pesetas Paulino 54.756 pesetas Rafael 53.910 pesetas Juan Pablo 142.020 pesetas Juan Francisco 139.968 pesetas Eugenio 144.450 pesetas Juan Alberto 229.816 pesetas Carlos José 43.956 pesetas Juan Enrique 122.530 pesetas Marco Antonio 155.340 pesetas Pedro Jesús 268.668 pesetas Armando 39.324 pesetas Emilio 106.848 pesetas Abelardo 39.172 pesetas José 168.633 pesetas Luis Angel 97.625 pesetas Antonio 72.258 pesetas Cristobal 175.190 pesetas Bartolomé 23.960 pesetas Victor Manuel 32.975 pesetas Eloy 61.770 pesetas Luis Andrés 22.674 pesetas Gonzalo 34.314 pesetas Juan Miguel 436.064 pesetas Constantino 137.610 pesetas Casimiro 149.088 pesetas Jose Luis 18.171 pesetas Y en segundo lugar en concepto de "diferencias por el abono de un complemento líquido sobre la pensión líquida que percibe (igual al ingreso a cuenta del I.R.P.F. que debió hacer la empresa)".

    Cantidades calculadas en relación a la fecha de prejubilación y jubilación de cada una de las demandantes (folios 8 a 18) reclaman las siguientes cantidades:

    Humberto 138.028 pesetas

    Jon 228.920 pesetas Ramón 858.580 pesetas Ismael 677.619 pesetas Alfredo 310.342 pesetas Oscar 249.772 pesetas Vicente 252.644 pesetas Paulino 181.636 pesetas Rafael 194.540 pesetas Juan Pablo 408.562 pesetas Juan Francisco 402.695 pesetas Eugenio 569.441 pesetas Juan Alberto 199.146 pesetas Carlos José 447.040 pesetas Juan Enrique 457.700 pesetas Marco Antonio 768.286 pesetas Pedro Jesús 1.082.260 pestas Armando 315.830 pesetas Emilio 403.125 pesetas Abelardo 177.782 pesetas José 845.956 pesetas Luis Angel 395.655 pesetas Antonio 462.964 pesetas Cristobal 737.382 pesetas Bartolomé 290.396 pesetas Victor Manuel 316.952 pesetas Germán 462.920 pesetas Alejandro --1.438.282 pesetas Eloy 184.417 pesetas Luis Andrés 510.339 pesetas Juan Antonio 832.257 pesetas Jose Enrique 765.288 pesetas

    Ángel Jesús 349.904 pesetas Gonzalo 220.083 pesetas Juan Miguel 968.463 pesetas Constantino 496.378 pesetas Casimiro 841.360 pesetas Jose Luis 342.072 pesetas 7.- Los demandantes instaron acto de conciliación el 23 de Febrero de 2.001, que tuvo lugar sin avenencia, el 13 de Marzo de 2.001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Juan Miguel , Carlos José , Ramón , Ismael , Eloy , Antonio , Juan Francisco , Luis Angel , Jose Luis , Oscar , Jon , Gonzalo , Eugenio , Constantino , Bartolomé , Alfredo , Alejandro , Victor Manuel , Pedro Jesús , Juan Enrique , Juan Alberto , Juan Antonio , Juan Pablo , Ángel Jesús , Abelardo , Armando , Casimiro , Emilio , Germán , José , Paulino , Vicente , Luis Andrés , Marco Antonio , Cristobal , Humberto , Rafael , Jose Enrique frente a la Empresa SIDENOR S.A. y la Empresa ACENOR S.A., debo condenar y condeno a ACENOR S.A. a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

Humberto 63.756 pesetas Jon 22.580 pesetas Ramón 128.400 pesetas Ismael 50.692 pesetas Alfredo 29.565 pesetas Oscar 22.480 pesetas Vicente 62.190 pesetas...

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