STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:873
Número de Recurso2535/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2535/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 152/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DOÑA NEKANE BOLADO ZÁRRAGA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En la Villa de BILBAO, a quince de Febrero de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2535/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 45/1998, 17 de marzo del Gobierno Vasco por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del registro de actividades clínicas de los servicios de urgencias de los hospitales y de las historias clínicas hospitalarias (BOPV de 8 de abril de 1998).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE BIZKAIA, representado por el Procurador SR.ATELA ARANA y dirigido por el Letrado SR.ATELA BILBAO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ATELA ARANA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE

VIZCAYA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 45/1998, 17 de marzo del Gobierno Vasco por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del registro de actividades clínicas de los servicios de urgencias de los hospitales y de las historias clínicas hospitalarias (BOPV de 8 de abril de 1998); quedando registrado dicho recurso con el número 2535/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o se anulen los artículos 10 y 12.2. (integrción de la Comisión de Valoración, Selección y Expurgo) del Decreto 45/1998 de 17 de marzo del Gobierno Vasco.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda, se confirme la norma recurrida.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes, ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/01/02 se señaló el pasado día 05/02/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el procurador don Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE VIZCAYA contra el Decreto 45/1998, 17 de marzo del Gobierno Vasco por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del registro de actividades clínicas de los servicios de urgencias de los hospitales y de las historias clínicas hospitalarias (BOPV de 8 de abril de 1998).

La corporación profesional recurrente interesa la anulación de los artículos 10 y 12.2 del decreto recurrido. La anulación del artículo 10 se interesa por infracción del artículo 24 de la Constitución española, alegando que posibilita la destrucción de no pocos documentos integrantes de la historia clínica pasados cinco años desde la fecha de alta correspondiente al último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital, argumentando que se trata de un documento judicial de primer orden para la interposición de acciones de responsabilidad contractual y extra contractual por la atención médica recibida, tanto para los interesados que la demanden como para quienes prestaron atención médica. Se alega que el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual es posible en un plazo de quince años, y que el de la responsabilidad extra contractual puede darse pasados los cinco años si se tiene en cuenta que la acción nace cuando los daños o secuelas sean definitivos, todo lo cual pone de manifiesto la insuficiencia del plazo de cinco años previsto por el decreto recurrido.

Se interesa asimismo a la anulación del artículo 12.2 del decreto recurrido por infracción de los artículos 3º, apartados 1 y 4; 4º apartado 3; 33º; 34º apartados A y K; y 73º a del Real Decreto 1018/1980, 19 de mayo, de Estatutos de la Organización Médica Colegial y Consejo General de Colegios de Médicos, y asimismo por infracción del artículo 22 de la Ley 18/1997, de en 21 de noviembre, de Colegios Profesionales del País Vasco por no integrar en la Comisión de Expurgo a miembros de los colegios profesionales que representan a las profesiones sanitarias, ya que los tres representantes de hospitales privados representan exclusivamente a dichos hospitales pero nunca a todos.

La Administración demandada se opuso al recurso alegando que el decreto recurrido tiene por objeto regular la conservación de los documentos que forman parte de la historia clínica hospitalaria y del registro de actividades de atención urgente, incidiendo en la materia de protección del patrimonio cultural vasco regulada por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y en materia sanitaria a en el marco de la Ley 14/1986, 25 de abril, General de Sanidad, y del Real Recreto 63/1995, 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del...

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