STSJ País Vasco , 2 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:2
Número de Recurso1815/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1815/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 6/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dos de Enero de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1815/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 22 de junio de 2000 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera a plazas de Auxiliar de Laboratorio pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma (BOPV de 24 de junio de 2000).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EUSKADI, representado por la Procuradora SRA.DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado SR.FERNÁNDEZ FARIZA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la

Procuradora SRA.INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de "U.G.T, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EUSKADI" interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 22 de junio de 2000 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera a plazas de Auxiliar de Laboratorio pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma (BOPV de 24 de junio de 2000); quedando registrado dicho recurso con el número 1815/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las Bases 1; 3.2; 4.2; 4.3.1.2; 4.3.2.3.; y 4.3.3.1, último párrafo, de la orden recurrida, exigiendo en consecuencia a la administración convocante o bien la modificación de la presente orden, o el dictado de una nueva que la sustituya, que corrija las causas de nulidad que incorpora la presente convocatoria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: a) inadmita el recurso contencioso-administrativo en relación con la acción ejercitada de declarar nula la convocatoria impugnada y, en su defecto, desestime dicha pretensión en relación con la Base 1 de la convocatoria; y b) que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo y se declaren conformes a derecho las bases recurridas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/12/01 se señaló el pasado día 04/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la procuradora doña María Cristina Insausti Montalvo en nombre representación del sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - Federación de Servicios Públicos de Euskadi, contra la Orden de 22 de junio de 2000 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera a plazas de Auxiliar de Laboratorio pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma (BOPV de 24 de junio de 2000).

Ejercita la pretensión anulatoria en relación con las bases 1; 3.2; 4.2; 4.3.1.2; 4.3.2.3; y 4.3.3.1 último párrafo, con fundamento en los motivos de impugnación que se analizarán seguidamente.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), alega la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto confirmatorio de otro consentido y firme, hemos de entender, aunque no se diga en el escrito de contestación, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 69.c) en relación con el art. 28 de la vigente Ley de la Jurisdicción.

Se alega que al impugnar la base 1 de la convocatoria argumentando que no cabe realizarla por tratarse de plazas de un cuerpo que no ha sido debidamente creado por la ley, se está impugnando la totalidad de la convocatoria, siendo así que la misma es mera ejecución de lo previsto por el Decreto de 59/2000, de 28 de marzo por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 (BOPV 7 de abril de 2000) y que es un acto firme y consentido por el sindicato recurrente. El citado Decreto señala las plazas vacantes ofertadas y, entre ellas, expresamente se prevén las de Auxiliar de Laboratorio que son objeto de la convocatoria recurrida, sin que el sindicato recurrente hiciera objeción alguna pese a que la oferta de empleo fue negociada con los sindicatos.

En realidad se está planteando por la Administración una inadmisibilidad parcial del recurso en relación con la pretensión anulatoria dirigida contra la Base 1, lo que es conforme a lo dispuesto, novedosamente, por el art. 69 LJCA98, aun cuando la jurisprudencia rechazaba la inadmisibilidad parcial bajo la vigencia de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 (SSTS 9 de octubre y 26 de enero de 2000, 24 de mayo y 1 de julio de 1999).

El sindicato recurrente, en el trámite de conclusiones, no hizo alegaciones en relación con dicho óbice procesal.

La Base 1 aprobada por la Orden recurrida, dispone:

"Plazas convocadas: Se convocan 20 plazas de Auxiliar de Laboratorio pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Grupo C de titulación), según la siguiente distribución..."

Por su parte el Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 69, de 7 de abril), dispuso la oferta pública de 20 plazas de Ayudantes de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos.

En esencia, el sindicato recurrente al impugnar la base 1 postulando que la convocatoria de las 20 plazas de Ayudantes de Laboratorio dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, equivale a la creación de un cuerpo funcionarial, lo que está reservado a la ley, impugna la totalidad de la convocatoria, y lo hace por causa de un vicio de nulidad radical por manifiesta incompetencia del órgano, de conformidad con lo art. 62.1.b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

El hecho de que se alegue la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no anticipa en el orden de enjuiciar el examen de dicho motivo de impugnación, ni puede impedir que el Tribunal analice con carácter prioritario la necesaria concurrencia de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, entre los que está el que exige que se impugne un acto que sea susceptible de impugnación.

Actualmente es constante y pacífica la jurisprudencial (SSTS 16 de diciembre de 1997, 20 de enero, 6 de febrero y 17 de diciembre de 1999) recaída en relación con el incumplimiento del requisito del plazo para la interposición del recurso en los supuestos de ejercicio de la acción de nulidad de pleno derecho, en la que el TS rechaza el examen anticipado de la causa de nulidad a la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de interposición extemporánea, frente al criterio jurisprudencial anterior que propugnaba el prioritario enjuiciamiento de las causas de nulidad de pleno derecho (SSTS 24 y 30 de septiembre de 1980, y 21 de octubre de 1981).

Centrada así la cuestión, la Sala aprecia la concurrencia de la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, al impugnarse un acto que es mera ejecución de otro precedente, cual es la oferta pública de empleo que, negociada con los sindicatos por la Administración, entre ellos con el sindicato recurrente, quedó firme y consentido, contemplando expresamente la oferta de la plazas que ahora son convocadas por la orden recurrida, en términos exactamente iguales, sin que quepa apreciar en la orden convocada innovación alguna.

Dicha firmeza constituye el valladar que impide el enjuiciamiento de la cuestión, ahora planteado frente a un acto que no es sino mera ejecución.

TERCERO

No obstante la anterior conclusión, la Sala, en atención al esfuerzo alegatorio de las partes y a la importancia de la cuestión planteada, considera pertinente dar respuesta a la cuestión planteada, aun con el carácter de mero obiter dicta, y sin la fuerza de la cosa juzgada.

Denuncia así el sindicato recurrente que la convocatoria de las veinte plazas de Auxiliar de Laboratorio pertenecientes al Cuerpo de...

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