STSJ Islas Baleares , 24 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:1048
Número de Recurso1045/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 768 En Palma de Mallorca, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 1045/1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Dª Marí Juana , representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili, asistida del Abogado D. Antonio Diéguez Seguí; y como Administración demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Consellería de Economía, Comerç i Indústria), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Hon. Sr. Conseller d'Economia, Agricultura, Comerç

i Indústria de 24 de agosto de 1999, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de 6 de mayo de 1999, en expediente sancionador.

La cuantía se fijó en 70.000 pts. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Solicitó también el recibimiento del juicio a prueba.

  4. Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

  5. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintitrés de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 20 de febrero de 1998, en la estación de servicio de venta de carburantes y lubricantes sita en calle Gremio Toneleros, n° 6 (Son Oliva) de Palma de Mallorca, de la que es titular la recurrente, por inspectores de Industria y de Consumo se levantó el acta n° I-000955 (folio 1 del expediente administrativo).

En dicha acta consta que en el aparato surtidor n° 214, marca Droher 2T, para la dispensación de mezcla, las comprobaciones efectuadas, con utilización de probetas de la inspección y de la propia empresa, ofrecieron los siguientes resultados:

De 0/10 1. -0,55%; De 20/30 1. -0,7%; De 40/50 1. -0,75%.

Entendiendo la inspección que el promedio de las tres mediciones (-0,66%) era superior al legalmente autorizado (± 0,5), se requirió a la empresa para que dejara fuera de servicio dicho aparato surtidor, hasta que lo ajustara y diera cuenta de la reparación acompañando justificante de instalador oficial autorizado.

A resultas de dichos hechos el 21 de julio de 1998 se inició expediente sancionador (f. 11 del expediente administrativo) que fue notificado en debida forma a la recurrente. Concluido el expediente, el Director General de Industria dictó Resolución de 6 de mayo de 1999, notificada el 24 de mayo de 1999 (folio 63 del expediente administrativo), por la que se impuso a la recurrente una multa de 70.000 pts. Interpuesto recurso de alzada, el Hon. Sr. Conseller de Economía, Agricultura, Comercio e Industria dictó, el 24 de agosto de 1999, resolución confirmatoria de aquel acuerdo. En ambas resoluciones se entiende que los porcentajes de disminución en el suministro registrados en el Acta de Inspección son constitutivos de falta leve prevista y sancionada en el art. 16.3.1 de la Ley...

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