STSJ Islas Baleares , 20 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1020
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 727 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de septiembre de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 20/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistido del Letrado D. Juan Camps Femenia; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 29.10.1999, por la que se desestiman las reclamaciones Nº 1286/98 y 175/99 interpuestas contra la liquidación derivada del acta de inspección N° A0170114445 por el concepto de IVA de los ejercicios 1994 a 1996 y contra la sanción derivada.

La cuantía se fijó en 25.836,3 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a parcialmente a la misma al interesar la nulidad de la resolución impugnada y la retroacción del procedimiento al momento en que el TEAR debió solicitar informe exigido por el art. 48.3-a) del Reglamento de Inspección.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.09.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos merece recordar:

  1. ) que en fecha 24.06.1998 se extendió por la Agencia Tributaria, acta de conformidad por el concepto de IVA, ejercicios 1994 a 1996, en la que se proponía regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo ahora demandante, debiendo aumentarse las bases declaradas en el importe de ingresos por prestaciones de servicios correspondientes a su actividad como abogado que omitió en sus declaraciones, por importes anuales respectivos de 5.870.271 ptas., 7.841.447 ptas y 8.520.695 ptas derivándose cuota tributaria por importe de 3.514.576 ptas e intereses de demora por importe de 784.228 ptas.

  2. ) firmada de conformidad, devino definitiva la liquidación con efectos al 24.06.1998. Frente a la misma se interpuso reclamación económico administrativa (N° 1286/98).

  3. ) en fecha 21.01.1999 se impone sanción tributaria por importe de 2.987.930 ptas al imputarse infracción tributaria grave tipificada en el art. 79.a) de la LGT. Contra dicha resolución se interpuso reclamación N° 175/99 que se acumuló a la anterior.

  4. ) formuladas alegaciones en la reclamación económico-administrativa, ésta se resolvió mediante el acuerdo aquí impugnado de 29.10.1999.

    El demandante impugna la reclamación argumentando:

  5. ) que la resolución del TEAR es nula por cuanto siendo de conformidad el acta que dio lugar a la liquidación impugnada, se ha incumplido el trámite esencial que la legislación vigente establece para estos expedientes y en concreto lo previsto en el art. 48.3.a) del Reglamento General de Inspección de Tributos, aprobado por RD 939/1986, de 25 de abril, en cuanto que dispone que se solicitará informe de la Inspección de Tributos, por los órganos económico- administrativos, cuando se interponga directamente reclamación económico-administrativa contra liquidación tributaria derivada de acta de conformidad, lo que es el caso.

    Ello determinaría la nulidad de la resolución del TEAR, así como de la liquidación y la sanción 2°) subsidiariamente, que en el acta de conformidad, se incurrió en notorio error de hecho y de calificación jurídica al computarse los ingresos obtenidos por el demandante como letrado del INSALUD a los efectos del devengo de el IVA de los ejercicios en cuestión, cuando los únicos computables a tales efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2007
    • España
    • 25 Junio 2007
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 20/00, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Islas Baleares, de 29 de octubre de 1999, desestimatorio de las reclamaciones NUM000 y NUM001, acumul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR