STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:997
Número de Recurso410/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G.: 07040 4 0100451/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 410/2002 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: MUTUA BALEAR MUTUA DE A.T. Y E.P. N° 183 Recurrido/s: Luis , MUTUA LA FRATERNIDAD (MUPRESPA)

MOTOR SAN ANTONIO, INSS-TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de Eivissa DEMANDA 163/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. Miguel Suau Rosselló, Presidente, D. Frc Javier Wilhelmi Lizaur y D. Frc Javier Muñoz Jiménez, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 481/02 En el RECURSO SUPLICACION 410/2002, formalizado por el Letrado D. ELISEO GARCIA FLOREZ, en nombre y representación de MUTUA BALEAR MUTUA DE A.T. Y E.P. N° 183, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2001, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL núm. Uno de los de Eivissa (Baleares), en sus autos número DEMANDA 163/2001, seguidos a instancia de Luis frente a MUTUA BALEAR MUTUA DE A. T. Y E. P. N° 183, MUTUA LA FRATERNIDAD (MUPRESPA), MOTOR SAN ANTONIO, INSS-TGSS, parte demandada representada por el Letrado D. ELISEO GARCIA FLOREZ, en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Frc Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, D. Luis , con DNI NUM000 , nacido el 18 de julio de 1960, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 . En fecha 7 de julio de 1978 cuando prestaba servicios para la empresa Hugo como planchista en un taller de vehículos, el actor sufrió un accidente laboral al saltarle un cuerpo extraño en el ojo izquierdo, pasando a situación de Incapacidad laboral Transitoria a cargo de la MUTUA FELANIGENSE (actualmente absorbida por la MUTUA BALEAR), entidad aseguradora que cubría por aquel entonces las contingencias profesionales de la empresa. A consecuencia de dicho accidente, el trabajador perdió por completo la visión del ojo izquierdo, siéndole reconocida una Incapacidad Permanente Parcial en 1984 y llegándose a la enucleación del referido ojo en 1992. En febrero de 1998, el demandante fue diagnosticado de oftalmía simpática en el ojo derecho, secundaria a la lesión que padeció y padece en el ojo izquierdo, siendo tratado en un primer momento por los servicios médicos del INSALUD al ser diagnosticada la contingencia como enfermedad común y, posteriormente, en septiembre de 1998, pasó a situación de ILT por accidente de trabajo, siendo la MUTUA LA FRATERNIDAD la que cubría entonces las contingencias profesionales de la empresa.

  2. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Baleares de fecha 26 de julio de 2000 se puso fin al proceso de invalidez promovido por el actor, en la que se afirmaba no poder declarar reglamentariamente que aquél estaba afecto a grado invalidante alguno por no haber acudido a los servicios médicos de valoración de incapacidades.

  3. En fecha 11 de agosto de 2000, el demandante formuló reclamación previa contra la resolución anterior de la Dirección provincial del INSS que fue estimada por resolución de 27 de febrero de 2001 en la que se declaraba que aquél estaba afecto a una invalidez permanente en el grado de absoluta, siendo la enfermedad común la contingencia determinante de la misma, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 de su base reguladora de 157.606 PTAS. mensuales fue desestimada por resolución de fecha 20 de julio de 2001.

  4. La base reguladora asciende a 210.899 PTAS. mensuales.

  5. Ha quedado agotada la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la "MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL núm. 274", la "MUTUA BALEAR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM.

183" la entidad Hugo y "MOTOR SAN ANTONIO, S.L., debo declarar y declaro a la parte demandante afecta de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 100% de su base reguladora mensual de 210.899 PTAS., con las mejoras y revalorizaciones legales que pudieran corresponderle, con efectos desde el 1 de octubre de 1999, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la pensión indicada a la MUTUA BALEAR y a la MUTUA LA...

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