STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:12087
Número de Recurso1856/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1856/03 BLG Sª 2921/03 Recurso: 1856/03 -BLG- Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. ANA Mª ORELLANA CANO.

En la ciudad de Sevilla a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM.2921/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Izar Construcciones Navales, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz en sus autos 522/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Magdalena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otra, se celebró el juicio y se dictó sentencia el siete de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- Que la actora Magdalena contrajo matrimonio el 18.12.60 con Gabriel , el cual falleció el 13.01.90, a consecuencia de un accidente laboral sufrido cuando prestaba servicios para la empresa Izar, S.A., habiendo nacido de esta unión tres hijos, respectivamente el 22.11.68, 05.07.75 y 01.08.80.

  1. - El 13.01.90 sábado a las 5:30 horas por la factoría de Astilleros Españoles, S.A. (actualmente Izar, S.A.) y, aprovechando la marea favorable, se inició la operación de flotadura de la C49.

    Dicha operación de flotadura consistía en flotar el buque de 274'3 metros de eslora y 43'2 metros de manga, atracándole en el muelle sur de la dársena una vez sacado del dique. Este dique tiene una puerta de 100 metros. La dársena tiene 160 metros de ancho y el muelle sur donde había que atracar 500 metros de longitud. En la dársena estaban atracados 3 buques: en el muelle norte, la C/47 de las mismas dimensiones que la C/49 y en el muelle sur, en la parte delantera las construcciones gemelas C/50 y C/51, ésta atracada junto al muelle y la primera a su costado en sentido contrario. Ambas con 158'5 metros de eslora y 25 metros de manga. La C/49 tenía como destino el muelle sur y se atracó en él, teniendo por proa a la C/50 y C/51 y por popa el rincón de la dársena y la cámara de bomba del dique.

    La operación revestía ciertas dificultades y el Jefe de maniobra era el contramaestre D. Jesús Carlos , contando para la misma con dos DIRECCION000 de equipo, uno a proa, D. Domingo y, otro a popa, D. Javier y cada uno de ellos contaba para la maniobra con 8 marineros. Además se contaba con la ayuda de 5 remolcadores: el Mondube de 2.400 H.P.; Benicadell de 2.400 H.P.; Sertosa Once de 1.700 H.P.; auxiliar de 275 H.P. y Bahía de 160 H.P. El barco inició la salida del dique tirando de él un remolcador de su proa mientras otros dos lo acompañaban a su costado desde el dique. Se sacaba pegado al costado de babor manteniendo los cabos de maniobra dados a tierra.

    Una vez fuera del dique unos 150 metros de eslora, se dio un spring por proa (cabo o estacha) que va en dirección a popa. Ya llevaba un largo de proa tensando el seno (el largo es otra estacha que sale de proa en dirección por largo más a popa). La situación de los remolcadores era en ese momento uno por proa iterando, el de popa arrastrado. Dicha maniobra se realizó de dicha forma hasta que todo el buque se encontró fuera del dique (doc. 13 a 17).

    Una vez fuera, se paró la maniobra, el remolcador de proa dejó de tirar y se inició el atraque. Se pararon los remolcadores de proa y popa, aunque permanecieron cogidos al barco.

    En el momento del accidente, el barco estaba atracado, y la maniobra estaba prácticamente terminada. Tres remolcadores aguantaban el buque contra el muelle, y los remolcadores de proa y popa sujetos. En proa se habían dado tres cabos: dos largos y un spring y en popa estaba dado un largo desde el cabrestante y se disponían a "abozar" este cabo (sujetarlo para impedir que se escurriera) y, dar el spring de popa. Debe señalarse que en proa el cabo se pasó a bita, mientras que en popa no se había realizado esta operación. El cabo había dado 4 o 5 vueltos del cabrestante y estaba parado. D. Gabriel estaba preparado junto a la maquinilla para "lascar" o mantener el cabo tenso, según la faena, y momentos antes había estado izando, para cobrar el seno del cabo, tensándolo.

    Al estar tensa la estacha, que en ese momento era la única sujeción del buque por popa, y que se encontraba en buenas condiciones, el "cabirón" del cabrestante se partió y en el cabrestante se desgajó el polín por su base y con sus más de 500 Kg. de peso arrolló al trabajador Gabriel , ocasionándole la muerte por aplastamiento. Dicho cabrestante sólo servía para igualar senos.

  2. - Con motivo del accidente laboral sufrido por Gabriel , la Inspección Provincial de Trabajo el 05.02.90 levantó acta de infracción número NUM000 , recayendo resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 05.12.01, por la cual se impuso a Izar, S.A. la sanción de 2.500.000 pesetas por los hechos contenidos en la citada acta. Interpuesto recurso ordinario contra dicha resolución por Izar, S.A., fue inadmitido por la Consejería de Trabajo e Industria. Finalmente por sentencia de 07.07.99 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla se anuló la sanción impuesta. Las citadas resoluciones, obrando en autos se dan por reproducidas.

  3. - La actora interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, dando lugar al expediente 52/95 del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real en el cual recayó sentencia el 20.05.98, que fue confirmada por sentencia de 21.06.99 de la Audiencia Provincial de Cádiz.

    Ambas sentencias se dan por reproducidas.

  4. - En el juicio de faltas número 711/92 del Juzgado de Instrucción de Puerto Real recayó sentencia de fecha 30.06.93, que fue revocada por sentencia de fecha 28.10.94 de la Audiencia Provincial de Cádiz.

    Ambas sentencias se dan por reproducidas.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social en febrero 1990 inició expediente de...

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