STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:11996
Número de Recurso3271/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3271/01 Recurso contra Sentencia núm. 3271/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6778/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3271/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 109/2001, seguidos sobre normativa sobre contratos temporales, a instancia de Director Territorial de Empleo de la conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, contra Mejortub S.A. y Fogasa, y en los que es recurrente la parte demandada Mejortub S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por el Director Territorial de empleo de la consellería de Economía, hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana contra la empresa MEJORTUB S.A debo declarar y declaro que la conducta de la empresa demandada transgrede la normativa sobre contrato temporales mediante su utilización en fraude de ley, condenándola a estar y pasar por la presente resolución."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 4-12-00 la Inspección de Trabajo y seguridad Social levantó Acta de Infracción nº

4144/00, en la que se constata la actuación inspectora producida los dias 11-10-00, 16-10-00y 3-11-00, y propone la imposición a la empresa MEJORTUB S.A de una multa de 400.000 ptas, por la infracción tipificada en el artículo 95,6 del Estatuto de los Trabajadores. SEGUNDO.- La mercantil MEJORTUB S.A. se constituyó mediante escritura pública de fecha 6-04-98, constituyendo su objeto social la explotación de un taller de tubos diversos de materiales plásticos, e iniciando su actividad de fabricación de tubos de plástico en fecha 13-10-98. TERCERO.- Desde el inicio de su actividad hasta diciembre de 2000 la empresa suscribió los siguientes contratos de trabajo con los siguientes trabajadores:

  1. - Luis Carlos , con la categoría profesional de peón.

    -Contrato de trabajo por obra o servicio determinado consistente en "pedido para Dieléctirco Balear S.A. Nª 439.489 DE 137.000 M tubo distintas medidas", con duración desde el 6-06-2000 hasta finalización del pedido, contrato que finalizó el 28-7-00. - Contrato de trabajo eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "acumulación tareas lanzamiento nuevas medidas", con duración desde el 22- 08-2000 hasta el 11-04-2001.

  2. - Constantino , con la categoría profesional de peón:

    -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "atender a circunstancias del mercado y en particular a las producidas por la acumulación de tareas", con duración desde el 20-11-98 hasta el 19-02-99, y finalizó el 2-01-00.

    -Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "realización pedido para nuestro cliente Dieléctrico Balear S.A. de las ref. DC 16N- 150.000 m.; DC20N-750.000 m; DC25N -825.000 m; DC32N -330.000 m; DC40N -153.000 m; DC50N -75.000; DC63N .45.000 m", con duración desde el 3-01-2000 hasta finalización del pedido, contrato que finalizó el 11-08-00.

    -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "acumulación de tareas lanzamiento nuevas medidas", con duración desde el 22-08-00 hasta el 11-04-2001.

  3. - Marcos , con la categoría profesional de peón; -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "acumulación de tareas, lanzamiento nuevas medidas", con duración desde el 22-08-00 hasta el 11-04-2001, contrato que finalizó el 05.01.01, por baja voluntaria del trabajador.

  4. - Luis Angel , con la categoría profesional de peón:

    -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "acumulación de tareas lanzamiento nuevas medidas", con duración desde el 22-08-2000 hasta el 11-04-2001.

  5. - Augusto , cn la categoría profesional de ayudamente menor de 18 años:

    -Contrato de obra o servicio consistente en realización pedido nº 0000157, con duración desde el 03-10-2000 hasta finalización obra.

    -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "la acumulación de tareas sobrevenida por la introducción en el mercado de las nuevas medidas y estandares de tubo según nuevo normativa europea para el sector", con duración desde el 3-11-2000 hasta el 11-04- 2001.

  6. - Yolanda , con la categoría profesional de auxiliar administrativo:

    -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "acumulación tareas oficina hasta final año", con duración desde el 22-08-2000 hasta el 31-12-2000.

  7. - Mauricio , con la categoría profesional de peón; -Contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto la "acumulación de pedidos", con duración desde el 03-05-99 hasta el 02-07-99.

    -Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "obra: programación REF DC16-20-25-32-40-50-63 según pedidos de nuestro clientes Alcorac, S.L.; Electrisol Canarias, S.A.; D. Eléctirca Canarias S.L, y S.E.T. S.L.", con duración desde el 20-06- 2000 hasta finalización de obra.

  8. - Juan Pablo , con la categoría profesional de oficial primera administrativo:

    -Contrato de trabajo por obra o servicio, constituyendo su objeto la "realización de servicio consistente en la organización de toda la infraestructura de las oficinas y servicios administrativos de la empresa hasta la puesta en marcha de la actividad", con duración desde el 26-10-98 hasta finalización de la obra o servicio.

  9. - Fidel , con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo de ventas:

    -Contrato eventual, constituyendo su objeto "acumulación de pedidos", con duración desde el 03-05-99 hasta el 02-07-99.

    -Contrato de trabajo por tiempo indefinido desde el 21-06.2000.

  10. - Santiago , con la categoría profesional de peón:

    -Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "Pedido para nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR