STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Diciembre de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:11848
Número de Recurso1044/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1044/02 Recurso contra Sentencia núm. 1044 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada. Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a nueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7.163 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1044/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Alicante, en los autos núm. 654/01, seguidos sobre Invalidez total, a instancia de Dª María Esther , asistida del Letrado Salvador Mas Devesa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Enero de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA María Esther , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 31 de agosto de 2.001, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA María Esther , nacida en Vianos (Albacete) el 3 de abril de 1.942, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , donde tiene acreditado el necesario periodo de carencia, ha venido prestando sus servicios desde el dia 31 de marzo de 1.992 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FRANCISCO Y AMPARO LLINARES, C.B., dedicada a la actividad de fincas urbanas e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/863381, en calidad de Portera de finca -folios 68 y 77-. Segundo.- Encontrándose prestando servicios para la referida empresa, quien hoy acciona causó en 17 de enero de 2.000 baja médica por enfermedad común, pasando a situación protegida de incapacidad temporal por tal contingencia, cuya duración máxima agotó el dia 16 de julio de 2001 -folio 67-. Tercero.- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a la declaración de invalidez permanente de la trabajadora, ello motivó que, tras el pertinente informe médico de síntesis de 20 de agosto de 2.001, en el que se le diagnosticó el cuadro residual que sigue -folios 47 a 51-: "Hemangioma L1; Hernia de Shmoll en L2; Osteofitosis en L5; postoperada de incontinencia urinaria; y Obesidad", se emitiera el dia 29 del mismo mes por el Equipo de Valoración de Incapacidades el dictamen-propuesta que sigue: "La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que...

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