STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:11558
Número de Recurso2441/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 2.441/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.441/2.002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.585/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.441/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 202/2.002, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Jose María , asistido por D. Fernando Roncal Ena, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de Empleo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por D. Jose María , frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre revocación de prestaciones por desempleo y reintegro de prestaciones indebidas, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 6 de septiembre de 2.001, debo anular y anulo, dejando por tanto sin efecto alguno, la resolución combatida, por la que la Entidad Gestora acordó revocar la prestación contributiva por desempleo que el demandante lucro durante el período de 5 de junio de 1.998 a 29 de diciembre de 1.999 ambos inclusive, por importe total de 2.600.814 ptas (15.631,21), condenando, por tanto, al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta declaración, asi como por todas las consecuencias que de la misma se derivan.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, DON Jose María , nacido el 19 de diciembre de 1.958 casado y con un hijo a su cargo, de las demas circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº

NUM000 vino prestando sus servicios desde el dia 22 de noviembre de 1.991, por cuenta y orden de la empresa MUTUALIDAD DE LEVANTE, dedicada a la actividad de seguros e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 , ocupando una categoria profesional, primero de Asesor Jurídico y, despues, de Director General, y con un salario diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 28.356 ptas (

170,42), estando ubicado su centro de trabajo en la localidad de Alcoy (aklicante) calle Roger de Lluria nº

8 --olios 21, 23 a 26 , 34, 138, 140, 141, y 152-, hasta que, finalmente, en 4 de junio de 1.998 causó baja en dicha empresa, merced a acto de conciliación con avenencia celebrado el mismo dia en sede administrativa, en el que se acordó lo siguiente - folio 139-: " Abierto el acto, el solicitante retifica su demanda, contestando la demanda que accede a la rescisión del contrato de trabajo, basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , fijando ambas partes la indemnización saldo y finiquito de la relación laboral, en la cantidad de 21.806.939 Ptas, brutas importe que se abonará el dia de hoy, en el domicilio de la empresa. Ambas partes afirman que la indemnización establecida supera 35 dias de salario del trabajador". SEGUNDO.- Asimismo, durante el periodo que se extiende de 22 de noviembre de 1.991 a 31 de diciembre de 1.993, ambos inclusive, quien hoy acciona prestó sus servicios en régimen de pluriempleo por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BISCOY EDIFICACIONES S.L., inscrita en la Seguridad Social con elnº

03/141277, con una categoria de Asesor Juridico, estando situado su lugar de empleo en IBI (Alicante), Avenida Juan Carlos I nº 24 -folio 22 y 25-. TERCERO.- Con motivo de las prestaciones de servicios por cuenta ajena que se citan en los precedentes ordinales, el actor figuró afiliado y en alta en el Regimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 -folios 25 y 26-. CUARTO.- Con base en la extinción contractual que se menciona en el primer ordinal, el trabajador inició en 15 de junio de 1.998 expediente ante la Entidad Gestora solicitando que le fueran reconocidas la soportunas prestaciones contributivas por desempleo - folio 137-, que, al cabo, le fueron otorgadas por la Dirección provincial de Alicante del Instituto Nacional de Empleo con una duración de 720 dias, base reguladora diaria de 13.052 ptas (78,44) y fecha de efectos de 5 de junio de 1.998, prestación económica que, debido a renuncia expresa del propio beneficiario - folio 42, solo lucro durante 565 dias, esto es, hasta el 29 de diciembre de 1.999, por un importe total de 2.600.814 ptas (15.631,21) -folio 95. QUINTO.- En 6 de septiembre de 2.001 la Dirección provincial de Alicante de la Entidad gestora dictó resolución, precisamente la ahora combatida, en la que se acordó -folio 104-: "Revocar la resolucion de fecha inicio 5-6-98, ya que no le corresponde la prestación por desempleo percibida desde dicha fecha, indicándole la existencia de un cobro indebido de 2.600.814 (dos millones seiscientas mil ochocientas catorce) ptas, que...

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