STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:10570
Número de Recurso1660/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1660/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1389/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1660 de 2002, interpuesto por la mercantil "Gran Hotel Crystal Palace SA.", representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Peiró Guinot y defendido por el letrado Don Pablo Escudero Claramunt, contra la resolución del Iltmo. Sr. Secretario General de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, de fecha treinta de octubre de dos mil, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la misma contra la resolución de 27 de julio de 2000 de la Directora General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se deniega la autorización del proyecto básico de construcción de un hotel en el solar recayente a la Gran Vía Frenando El Católico n° 82 de Valencia; habiendo sido parte, como demandada, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la misma Don Ignacio Castells Muñoz, y, como parte codemadada, Don Ricardo , Don David y Don Luis Angel , como representantes de la Coordinadora "Salvem el Botánic, recuperem eiutat", representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Ibáñez Martí y defendidos por el Letrado Don Alberto Pineda García.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá

Antecedentes de hecho

Primero

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara su demanda, lo que verificó la demandante mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que: a) Declare no ser conforme a Derecho y, en su consecuencia, anule la resolución origen del presente recurso por la que se deniega la autorización para la construcción de un edificio destinado a Hotel y aparcamientos en la Gran Vía Fernando el Católico de Valencia n° 82; y b)

Autorice la construcción del edificio mencionado en cuanto disponga de la correspondiente licencia municipal de obras.

Segundo

Por la Generalidad Valenciana, administración demandada en este recurso, se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se declare expresamente ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, absolviendo a la Generalidad Valenciana de la demanda.

Tercero

Por la parte codemandada comparecida, emplazada al efecto, se formuló escrito de contestación a la demanda, en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de la recurrente, confirmando íntegramente la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la recurrente.

Cuarto

Pedida la práctica de prueba, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó el recibimiento a prueba del pleito, acordándose y practicándose la documental y la pericial que resultaron admitidas de entre las propuestas por la actora, la documental propuesta por la demandada y la documental propuesta por la codemandada, no resultado admitida la pericial propuesta por esta última.

Quinto

Concluso el período de prueba por la actora se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que se opone a la inadmisibilidad pedida por la demandada, valora la prueba practicada, reitera y amplia los fundamentos del recurso, ya expuestos en su escrito de demanda, pidiendo se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda. Por el Letrado de la Generalidad Valenciana se formuló el correspondiente escrito de conclusiones de la Administración demandada, solicitando se dicte sentencia en los términos del suplico de su contestación a la demanda. La Generalidad Valenciana codemandada formuló asimismo su escrito de conclusiones pidiendo se dicte sentencia a tenor y de conformidad con lo suplicado en su escrito de contestación a la demanda. Asimismo por la parte codemandada se formulo su escrito de conclusiones, pidiendo que se resuelva de conformidad con las pretensiones deducidas en el su escrito de contestación a la Demanda.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de septiembre 2.002, en cuyo día y sucesivos tuvo lugar la deliberación, proveyéndose por la Sala, el 20 de septiembre de dos mil dos, con suspensión del plazo para dictar sentencia y para mejor proveer, la diligencia de ampliación del informe del perito judicial, lo que se verificó el 8 de octubre de dos mil dos, con presencia de todas las partes personadas. Practicada dicha diligencia de ampliación del informe pericial, se emplazó a las partes para que alegaran acerca de su alcance e importancia, lo que verificaron en plazo la actora y la codemandada, sin que la demandada haya presentado escrito alguno evacuando el trámite.

Séptimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto sustantivo la denegación por la administración cultural de la Generalidad Valenciana, de la petición inicial y del recurso contra la misma de la autorización del proyecto básico para la construcción de un Hotel, cuya localización viene afectada por la existencia de un entorno de bienes inmuebles declarados de interés cultural, solicitada por la actora como paso previo para la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras, que permita, en su caso, la edificación del mismo.

Segundo

En el transcurso de los hechos que llevan al presente proceso, se ha de constatar que es ésta la tercera petición de autorización que formula la actora a la Administración de la Generalidad Valenciana, acerca de la edificación en este solar de su propiedad, con diferente resultado en cada caso.

La primera solicitud de autorización, que venía referida a la construcción de dos torres para uso residencial y una tercera con destino a hotel, fue concedida -8 de septiembre de 1995- por la Generalidad Valenciana y posteriormente otorgada la correspondiente licencia de edificación por el Ayuntamiento de Valencia, aunque mediante convenio urbanístico se suspendió la licencia de edificación para promover una modificación del Plan General de Ordenación Urbana, de la que se derivó una reordenación de la manzana, conocida como la "Manzana de Jesuitas".

La segunda solicitud de autorización se produce, en 3 de febrero de 1.999, como consecuencia de la dicha modificación del Plan General de Ordenación Urbana, con la presentación de un proyecto, diferente del anterior, de un solo edificio, con forma de prisma cuadrangular, de fachada totalmente acristalada y de menor altura que los anteriores citados, denegándose la autorización previa para dicho proyecto por la dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalidad Valenciana, en resolución de 30 de julio de 1.999.

La tercera petición de autorización se produce en 3 de febrero de 2000 y se formula sobre un proyecto básico de edificio destinado a Hotel, con forma prisma cuadrangular, con las mismas alturas que el segundo presentado y con fachada cubierta de jardineras de material pétreo. Esta autorización fue denegada por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Generalidad Valenciana, en resolución de 27 de julio de 2.000, siendo recurrida en alzada por la actora y resultando desestimado el recurso por el Secretario General de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, en resolución de 30 de octubre de dos mil, resoluciones estas que son objeto del presente recurso.

Tercero

La Administración demandada plantea, en su escrito de contestación a la demanda, la inadmisibilidad del recurso, por cuanto estima que la solicitud que se formula es una reproducción de la que dio lugar a las resoluciones de 30 de julio de 1999, de la Directora General de Patrimonio y la de 20 de diciembre de 1999, del Conseller de Educación y Ciencia, por las que se denegaba la autorización del segundo proyecto de los antes relacionados, sin que se hubiera recurrido la ultima de estas resoluciones, por lo que entiende la actora que el objeto del presente recurso es un acto firme y consentido y que al amparo de lo establecido en el artículo 69.c), en relación con el 18 de la Ley Jurisdiccional, debe estimarse la inadmisibilidad del recurso. Del mismo modo la codemandada asume este planteamiento de la indamisiblidad del recurso bajo análogos fundamentos.

Cuarto

El soporte fáctico de la inadmisibilidad planteada descansa necesariamente en el dato, afirmado por la demandada y codemandada, de la identidad de los proyectos presentados, pues en realidad el objeto de la solicitud es precisamente la autorización del proyecto y, si éste fuera el mismo, se trataría de una reiteración de la solicitud, primera condición "sine qua non" para considerar la inadmisibilidad. La pretendida identidad de los proyectos correspondientes a la segunda y la tercera solicitud presentadas según se...

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