STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:10282
Número de Recurso2102/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2102/01 Recurso contra Sentencia núm. 2102/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5810/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2102/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1047/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Andrea asistida por el letrado D. Juan E. Ferrero Gimeno, contra MEDITERRANEO VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y MEDITERRANEO CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a la empresas CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, MEDITERRANEO CORREDURÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y MEDITERRANEO VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y desestimando la demanda interpuesta por Doña Andrea , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Doña Andrea , es viuda de Don Juan Miguel , el cual prestó sus servicios por cuenta de la empresa CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, hasta su fallecimiento el 10 de Junio de 1.999 por causa de "muerte cerebral. Hemorragia cerebral por rotura aneurisma art. Cerebral."

SEGUNDO

Que, la demandante causó pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo, la cual fue considerada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como originada por accidente e trabajo, sin que conste impugnación alguna de la referida calificación de la contingencia. TERCERO.- Que, la empresa donde prestaba servicios el finado al tiempo del fallecimiento, tenia concertado con la compañía aseguradora LA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA SEGUROS Y REASEGUROS, una póliza de seguro colectivo de vida de sus empleados, que comprendía al esposo de la actora, asegurado al tiempo de su fallecimiento, que como cobertura principal cubría el riesgo de fallecimiento del empleado, con una suma de 1.500.000 pesetas, que la actora ha percibido y, así mismo, cubría otros riesgos complementarios, entre los que se incluía el de "muerte por accidente" conforme a la siguiente previsión: art. 5. Objeto de este seguro: Por el presente seguro complementario la Entidad garantiza el pago de un capital adicional e igual al del seguro principal en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa del accidente. A los efectos de este seguro se entiende por muerte por accidente la producida por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que causa su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.". CUARTO.- Que la demandante solicitó a la Compañía aseguradora citada el pago de la suma por el riesgo complementario, bajo el entendimiento de que estaba comprendido el fallecimiento de su esposo en el mismo, lo que le fue denegado por la aseguradora, que entendía no comprendido en el supuesto el caso del Sr. Juan Miguel . QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 24 de Noviembre de 2.000, el preceptivo acto de conciliación se celebró el...

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