STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:9735
Número de Recurso1662/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1662/01 Recurso contra Sentencia núm. 1662 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a once de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.522 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1662/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 939/00, seguidos sobre Salarios, a instancia de D. Armando y D. Fidel , asistidos del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Armando y D. Fidel , contra la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes, Armando y Fidel han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Banco de Santander Central Hispano Sociedad Anónima, con las siguientes circunstancias profesionales: Armando antigüedad 1.4.64, categoria, Técnico Nivel VII, retribución media mensual 369.009 pts. Fidel antigüedad 13.9.73, categoría, Administrativo Nivel IX, retribución media mensual 317.464 pts. A dichas relaciones, resulta aplicación el Convenio Colectivo estatal de la Banca Privada (B.O.E. 26-11-99). SEGUNDO.- Que las partes llegaron al acuerdo de suspender los contratos que les unía hasta la fecha en que los actores cumplieran con la edad de 62 y 65 años, con efectos de 1 de noviembre de 1999 en el caso de Armando , y de 1 de julio de 1999 en el caso del Sr. Fidel , suscribiendo al efecto Convenios de Prejubilación, obrantes al documento dos y siete del ramo de prueba de la demandada, que por su extensión se dan por reproducidos. TERCERO.- Que en los citados Convenios se pactó expresamente que, durante la suspensión del contrato, los actores percibirían una asignación anual cuantificada en 4.428.103 pts. brutas anuales en el caso de Armando , y de 3.810.000 pts. brutas anuales en el del Sr. Fidel , que serían pagaderas por doceavas partes, por meses vencidos. CUARTO.- Que se convino también expresamente en la cláusula segunda, que los importes establecidos serían objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimenten las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo, en el caso de D. Armando , sin que se hiciera mención alguna a dicha revisión en el caso del Sr. Fidel .

QUINTO

Que por resolución de fecha 5 de noviembre de 1999 fue aprobado el Convenio Colectivo para la Banca Privada (BOE de 26 de noviembre, con efectos del dia 1 de enero de 1999. En dicho Convenio se fijó un incremento de dos pagas extraordinarias mas por beneficios para dicho año, las cuales se abonaron a los demandantes, en proporción al tiempo que estuvieron en activo dicho año, y no integraron la asignación fijada en el Convenio de Prejubilación. SEXTO.- Al...

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