STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2017:3871
Número de Recurso1675/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01704/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000936

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001675 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PROTOINSA SERVICIOS INTEGRALES, S.A.

ABOGADO/A: LUIS PEREZ JUSTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Arcadio, FOGASA

ABOGADO/A: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Recurso nº: 1675/2017 R.L.

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1675 de 2.017, interpuesto por PROTOINSA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 229/2017 de fecha 24 de Julio de 2017, en demanda promovida por Arcadio contra la mercantil PROTOINSA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y FOGASA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 3, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- D. Arcadio ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada PROTOINSA, SERVICIOS INTEGRALES, S.A., desde el 19 de mayo de 2008, con categoría profesional de Oficial Primera y salario bruto mensual de 1.821 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 28 de febrero de 2017 y efectos del mismo día, la demandada notificó al demandante su despido disciplinario en los siguientes términos: Por la presente, la Dirección de PROTOINSA SERVICIOS INTEGRALES S.A., en uso de las facultades disciplinarias que tiene legalmente conferidas, ha decidido rescindir la relación laboral que nos unía con fecha de efecto 28 febrero de 2017, mediante la comunicación del presente Despido Disciplinario, en base a los siguientes hechos e incumplimientos contractuales que a continuación le indicamos: 1° Con fecha 16 de enero de 2017 le fue notificado mediante comunicación escrita de fecha 13 de enero, que como consecuencia de la ejecución del Proyecto de Renovación de Señalización del corredor Ferroviario del El CairoAlejandría en su condición de oficial de la de montajes y conexionados de las cabinas y elementos de campo de los enclavamientos de las obras contratadas por la empresa Thales en Espana, y contar Vd. con la experiencia y capacitación para desempeñar dichos trabajos, el próximo día 30 de enero de 2017 debería desplazarse junto con otros compañeros de la empresa al centro de trabajo en la ciudad indicada anteriormente por una 3 duración de 4 semanas hasta el 24 de febrero de 2017; indicándole igualmente que mientras durase dicho desplazamiento la empresa le abonaría las cantidades de los costes asociados por el referido desplazamiento y alojamiento así como cualquier otro coste en el que pudiera incurrir más la cuantía de 30.00 euros por día en concepto de compensación por desplazamiento a dicho país; poniendo, igualmente, un vehículo a su disposición con conductor para utilizar en los desplazamientos que necesite realizar; suscribiendo Vd. la recepción de notificación como no conforme. 2°.- Que como consecuencia de la notificación que le fue cursada. teniendo Vd. que viajar a Egipto, junto con otros de compañeros de la empresa, el pasado día 13 de febrero con motivo del Proyecto del Cairo-Alejandría, y pese a tener los billetes de avión, seguro de viaje y el bono del hotel de destino en aquel país, Vd. no se presentó al aeropuerto para coger dicho vuelo ni justificó, en forma alguna, las razones de su ausencia al aeropuerto para coger el referido vuelo, todo lo cual ha generado la pérdida del mismo con el consiguiente perjuicio económico para esta empresa. Expuesto lo anterior, la Dirección de PSI, considera que usted es culpable por incumplimiento contractual muy grave de desobediencia a las órdenes que le fueron cursadas con fecha 16 de enero pasado, a las que hacemos referencia en el cuerpo de este escrito, estando tipificada dicho in cumplimiento como causa suficiente de despido a tenor de los dispuesto en el Artículo 57, L) del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la C.A.M. Unir el que tio rice ésta empresa. que determina corno falta muy lave: La desobediencia a lar instrucciones de las personas de quien dependa orgánica ylo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa a para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a a huso de autoridad; por ello, considera su conducta como causa de despido de ésta empresa con efectos del día de la fecha, quedando extinguido por tanto el contrato de trabajo que le une con Protoinsa Servicios Integrales S.A., causando baja en la empresa a todos los efectos. Asimismo ponemos a su disposición, la liquidación de haberes y emolumentos pendientes que por ley le corresponden Lamentando tener que tomar esta medida a la que nos hemos visto obligado por los hechos relatados, y sin otro particular por el momento, reciba un atento saludo. TERCERO.-Mediante comunicación escrita de fecha 13 de enero de 2017 (recibida por el demandante el 16 de enero y firmada no conforme) la empresa se dirigió al actor en los siguientes términos: Como sabe, Protoinsa Servicios Integrales, S.A. se dedica, entre otras actividades, al montaje y conexionados de cabinas, conexionados de elementos de campo y asistencia en pruebas y puestas en servicio de estos sistemas, tanto en el ámbito

ferroviario nacional como internacional. En concreto usted está desarrollando, con el puesto de Oficial la, las mencionadas actividades en la sede de la empresa en Leganés y en las diferentes obras contratadas tanto en España como en el Extranjero. Corno Usted también conoce, debido a las nuevas demandas de nuestros clientes y a la falta de carga de trabajo del mercado español en las actividades descritas arriba para PSI, esta empresa se ha visto inmersa en la ejecución del proyecto de Renovación de Señalización del corredor Ferroviario El Cairo - Alejandría, además de otros proyectos internacionales, que exigen desplazamientos por parte de los trabajadores y que la empresa ha de proceder a hacer un reparto justo de dichos desplazamientos con las personas con la experiencia correspondiente. En este sentido, usted es oficial la de montajes y conexionados de las cabinas y elementos de campo de los enclavamientos de las obras contratadas por la empresa Thales en España y en el extranjero, y por lo tanto posee todos los conocimientos y protocolos necesarios para acometer dichos trabajos, igual que ha hecho en ocasiones anteriores en el extranjero. En este sentido, el último reparto de desplazamientos requiere que usted pase a prestar sus servicios de instalador de equipos de cabina y campo en la localidad de El Cairo, en el proyecto de El Cairo - Alejandría en el país de Egipto. Por todo ello, le notificamos que el próximo día lunes 30 de enero de 2017, deberá incorporarse al centro de trabajo ubicado en la localidad antes mencionada. El tiempo requerido para la realización de los trabajos, según el actual programa de trabajo, es de 4 semanas, es decir, hasta el 24 de febrero de 20 17 Asimismo, mientras dure el desplazamiento indicado en la presente comunicación, además de recibir su salario habitual, la empresa le abonará las siguientes cuantías Por un lado, correrán por cuenta de la empresa todos los costes asociados al desplazamiento y alojamiento, así como como cualquier otro coste en el que pudiera incurrir el trabajador para de la ejecución de su trabajo. Por otro lado, la empresa abonará al trabajador la cuantía de 30,00 € por día desplazado en concepto de compensación por el desplazamiento. Además, la empresa pondrá a disposición del trabajador un vehículo con conductor contratado, que el trabajador podrá utilizar para todos los desplazamientos que deba realizar en...

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