STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2003:8107
Número de Recurso2945/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2945/02 C ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintiocho de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1843/02 En los recursos de Suplicación interpuestos por D. Lucas y la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 500/01, se presentó demanda por D. Lucas , sobre cantidad, contra Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A., Cahispa, S.A. de Seguros Generales y Winterthur Vida, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/12/01 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Que el actor D. Lucas nacido el 22/4/1955, ha venido prestando sus servicios para la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. desde el 24/2/1983 con la categoría profesional de conductor. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20/12/2000 previo informe médico de síntesis de 7/11/2000 y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24/11/2000 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos del 20/12/2000 en base al siguiente cuadro de secuelas: Síndrome vertiginoso, sospecha de crisis parciales complejas. El actor estuvo en situación de baja médica en los siguientes períodos con el diagnóstico que se indica:

    FECHA DE BAJA FECHA DE ALTA DIAGNÓSTICO 06/10/1984 15/10/1984 Conjuntivitis Aguda

    04/11/1985 19/11/1985 Gripe.

    04/12/1986 30/12/1986 Contusión en costado 28/12/1987 31/12/1987 Esguince tobillo izq. 01/01/1988 21/02/1988 " " "

    28/03/1989 11/04/1989 Contus.región glútea 29/05/1989 02/07/1989 Recaida " "

    13/12/1991 15/12/1991 Distorsión hombro Dº

    20/05/1992 11/06/1992 Herida incisa tercer dedo mano izquierda 16/07/1994 31/12/1994 Traumatismo torácico 01/01/1995 31/01/1995 "

    05/10/1998 15/11/1998 Tendinitis pectoral mayor izq. 31/07/1999 01/12/1999 Síndrome Vertiginoso 01/01/2000 14/09/2000 Síndrome Vertiginoso Que el actor el 14/09/1999 fue dado de alta médica con propuesta de incapacidad.

  2. ) Que el Convenio Colectivo de la empresa Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. para los años 1998 al 2000 establece en su art. 33 que la empresa contratará Póliza de Seguro Colectivo de Vida para todos sus empleados cubriendo entre otras contingencias la incapacidad permanente total para la profesión habitual con el capital de 5 millones de pesetas para los trabajadores que hayan cumplido 55 años. Así mismo dispone dicho precepto que "en ningún caso asumirá la Empresa la responsabilidad directa del pago de los capitales asegurados ni garantizará dicho pago al margen de la citada relación aseguraticia, salvo en el supuesto de que incumpliera su obligación de estar al día en el pago de las primas de la póliza correspondiente en ningún caso".

    El art. 33 del Convenio Colectivo de la citada empresa para los años 2001 al 2003 es idéntico al citado.

  3. ) Que Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. del 01/07/1998 hasta el 30/06/2000 tuvo cubiertas las contingencias previstas en el art. 33 del Convenio Colectivo de la empresa para los años 1998 al 2000 con Winterthur Vida S.A., dándose por reproducida la póliza suscrita entre ambos póliza nº

    082-00012467 certificado de Seguro Vida Grupo.

  4. ) Que Cahispa S.A. de Seguros Generales el 17/05/2000 remitió a Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. un proyecto de cotización de seguro colectivo de vida temporal renovable que obrando en autos se da por reproducido . Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. el 28/06/2000 comunicó a CahispaS.A. de Seguros Generales la aceptación de tales condiciones, remitiéndose los boletines de adhesión Seguro Colectivo de Vida cumplimentados por cada asegurado y relación actualizada de los mismos en la cual figuraba el actor. El actor suscribió el 12/06/2000 Boletín de Adhesión Seguro Colectivo de Vida con Cahispa S.A. de Seguros Generales que se da por reproducido. Cahispa S.A. de Seguros Generales el 12/07/2000 devolvió a Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. varios boletines de adhesión suscritos por sus trabajadores para que fueran debidamente cumplimentados con la indicaciones que se hacían para cada uno, consistente respecto del actor, de aportar informe médico sobre cervicoartrosis y sobre la operación de hernia pulmonar y estado. Tras remitir Tranvía a Cádiz a San Fernando y Carraca S.A. los informes médicos del actor el 18/10/00 Cahispa S.A. de Seguros Generales le remito escrito comunicando que "te adjunto relación de los trabajadores que su inclusión en la póliza de...

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