STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9360 |
Número de Recurso | 197/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° RA. 197/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA N° 1581/2002 En la ciudad de Valencia dos de octubre de dos mil dos Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 197/2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Valencia en el recurso contencioso administrativo n° 125/2001, en el que han sido partes como apelante Don Ángel Daniel , defendida por el letrado Don Francisco Solans Puyuelo y siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En fecha 12 de noviembre de dos mil uno el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°
4 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 125/2001 cuya parte dispositiva dice: " No ha lugar a declarar la inadmisibilidad del presente recurso solicitada por el Abogado del Estado.
Se desestima el recurso contencioso-administrativo n° 125/2001, interpuesto por el Letrado D. Francisco Solans Puyuelo, en representación de d. Ángel Daniel , contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana en fecha 10 de agosto de 2000, por la que se denegó al segundo el permiso de trabajo y residencia solicitado en fecha 7 de abril de 2000; sin hacer expresa imposición de costas procesales. ".
Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron.
Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo dicto providencia en fecha 2 de octubre de 2002 señalándose para la votación y fallo el 6 de febrero de dos mil dos. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación de la sentencia recurrida, hemos de partir de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de apelaciones, fijada en las SS. del TS de 24 de octubre de 1997, al señalar: "que en nuestro sistema, el recurso de apelación traslada al Tribunal "ad quem"
el total conocimiento del litigio, sin embargo, no esta concebido como una repetición del proceso de instancia ante el Tribunal de superior categoría, sino como una revisión del...
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