STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:9051
Número de Recurso1593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 1593/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1593/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5107/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1593/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 562/2001, seguidos sobre despido, a instancia de Irene , contra Cristobal y FOGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Irene frente a D. Cristobal Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por despido, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Irene , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de comercio al por menor de artículos textiles, con una antigüedad de 08-09-01, categoría de ayudante de dependienta y salario de 4.255.- ptas/día, mediante contrato de duración determinada y para el periodo del 08-09-09 hasta el 07-12-01, que obra incorporado en autos, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio Textil para la provincia de Alicante, aprobado por Resolución de fecha 05-06-00 (BOP 05-07-00) que obra igualmente incorporado en autos. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 05-10-01 y notificada el 11-10-01 que obra incorporada en autos, le fue comunicado el despido, por falta muy grave, consistente en realizar una venta por valor de 13- 990.- ptas., que no fue reflejada en caja ni ingresado su importe; así como tener la creencia de ser la responsable de otras sustracciones por importe superior. TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 05- 11-01, concluyendo el mismo SIN EFECTO. QUINTO.- La demandante realizó una venta, consistente en una pulsera de plata y una hebilla de cinturón, el día 03-10-01 por valor de 13.990.- ptas., que no reflejó en la caja ni efectuó su debido ingreso; habiéndolo reconocido así ante una compañera de trabajo, a la que indicó que se había quedado con el dinero y que no se lo dijera al jefe. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante; habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que convalida la decisión disciplinaria empresarial y declara la procedencia del despido, al estimar cierto y acreditado el hecho principal imputado a la trabajadora consistente en falta de anotación de una venta y de ingreso de su importe, recurre la actora en base a dos motivos que esgrime al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L. Como revisión fáctica, solicita la del hecho Quinto de la sentencia de instancia para que se sustituya su contenido por la siguiente alternativa: " La demandante efectuó una venta consistente en una pulsera...

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