STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:7779 |
Número de Recurso | 401/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 22 de mayo de 2003 La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 401/01, seguido entre las siguientes partes como demandante La Raspa SL. representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y asistida por Sr. Letrado, y como demandado, La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social. De cuantía fijada en la cantidad de 113.169.85 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora suplica de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar se solicita sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones, que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la resolución dictada por La Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de diciembre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución desestimatoria dictada por la
Dirección Provincial de la TGSS, sobre devolución de ingresos indebidos por jornadas reales del régimen especial agrario de la Seguridad Social, del período que abarca desde junio de 1995 a diciembre de 1999.
La parte actora alega en esencia, en apoyo de su pretensión lo siguiente En materia de prestaciones patrimoniales públicas y, en consecuencia, cotizaciones a la Seguridad Social, la reserva de Ley supone la obligación de regular en una norma con rango de Ley, tanto el deber de cotizar como los elementos configuradores de la aportación, sin perjuicio de posibles remisiones a normas con rango inferior al objeto de regular, desarrollar o complementar otros aspectos distintos a los señalados.
Por el Sr. Letrado de la TGSS se solicita la desestimación del recurso.
La resolución impugnada se funda en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 1999 y que, según la resolución administrativa, dota de cobertura legal al sistema de cotización por jornadas reales. La parte actora estima, por contra, que la referida sentencia no ofrece cobertura al sistema y por ello mantiene el recurso.
La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en asuntos idénticos por lo que reproducimos lo ya expuesto: "Ciertamente, la referida sentencia, sobre la base de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia 185/95, fija los principios relevantes en la materia que podemos resumir en lo siguiente: Las...
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STS, 13 de Septiembre de 2004
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