STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8453
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra sent. nº 57/02 Recurso contra Sentencia núm. 57 DE 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a treinta de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4667 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 57/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-10-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia , en los autos núm. 6.883/01, seguidos sobre Prestación de Jubilación, a instancia de D. David Y OTRAS, asistidas de la Letrado Dª Paula de la Villa de la Serna contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-10-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por David .- Pedro Miguel .- Romeo .- Fidel Juan Enrique Rosendo , Contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social , que no compareció, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, sin entrar a conocer del fono del asunto, declarando la inexistencia de acción para impugnar el acto administrativo objeto de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A) David , nacido el 5-2-32 ejerció como sacerdote en la archidiócesis de Valencia entre entre el 31-10-54 hasta el 14-3-75, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 25-3-97, sobre una base reguladora de 124.599 ptas. con un porcentaje del 70% por 20 años cotizados, pensión de 87.220.-B) El mismo solicitó revisión de su pensión de jubilación en fecha 18-1-99 para que se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98.- C) En fecha 18-9-99 (tal se deduce del folio 32 del expediente por constar tal fecha ebn la copia del actor de la resoluciones)

consta notificado documento de 16-7-99 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se deriva de los dias que le estiman como cotizados 5.374

aumentando la pensión en un 30%, y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 5.693.031 tas y se le indica que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en término de 15 días, pasados los cuales se entenderá que opta por el pago aplazado. D) El 17-2-00 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (notificada y no impugnada por el actor) en la que se revisa la pensión del actor con efectos de 19-1-99 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 124.599 más mejoras, con un descuento mensual de 31.627 ptas y una pensión final de 97.879 ptas.- E) El 16-2-01 por el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 16-7-99 en la que articula las pretensiones que dan lugar a la actual demanda, y por los servicios centrales se le señala que el recurso procedente respecto a la fijación del capital coste es la reclamación previa por lo que se remite a la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de tramitarse como tal, tras lo cual se resuelve en fecha 3-4-01, notificada en 17-4-01 que dado el tiempo transcurrido el escrito no puede ser resuelto sobre el fondo al haber transcurrido 30 días al notificar la resolución de 16-7-99.-SEGUNDO.- A) Pedro Miguel , nacido el 7-6-35 como sacerdote en la diócesis de Orihuela-Alicante entre el 9-6-63 hasta el 20-6-75, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 8-6-00 sobre una base reguladora de 237.130 ptas con un porcentaje del 94% por 32 años cotizados, pensión de 222.903 ptas.B) El mismo solicitó revisión de su pensión de jubilación en fecha 7-9-00 para que se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98.-C) En fecha 14-11-00 consta consta notificado documento de 9-11-00 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se deriva de los días que le estiman como cotizados 770 días aumentando la pensión en un 6% y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 1.579.764 ptas. y se le indica que puede optar por abonarlo de una sóla vez o de forma fraccionada en término de 15 días, pasados los cuales se entenderá que opta por el pago aplazado.-D) El 4-12-00 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (notificada y no impugnada por el actor) en la que se revisa la pensión del actor con efectos de 8-6-00 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 237.130 ptas, con un descuento mensual de 8.776 ptas y una pensión final de 228.354 ptas. E) El 22-2-01 por el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 9-11-00 en la que articula las pretensiones que dan lugar a la actual demanda, y por los servicios centrales se le señala que el recurso procedente respecto a la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de tramitarse como tal, tras lo cual se resuelve en fecha 10-4-01, notificada en 23-4-01 que dado el tiempo transcurrido el escrito no puede ser resuelto sobre el fondo al haber transcurrido 30 días al notificar la resolución de 9-11-00-TERCERO.- A) Romeo , nacido el 25-5-28 ejerció como sacerdote en la archidiocesis de Valencia entre el 26-6-55 hasta el 2-2-76, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 1-1-94 sobre una base reguladora de 89.496 ptas con un porcentaje del 64% por los 17 años cotizados, pensión de 57.278 más mejoras.- B)El mismo solicito revisión de su pensión de jubilación en fecha 15-1- 99 para que se le recociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98.-C) En fecha 21-6-99 consta notificado documento de 15-6-99 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital conste que se deriva de los días que le estiman como cotizados 6.224 aumentando la pensión en un 36% y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 4.798.170 ptas. y se le indica que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en término de 15 días, pasados los cuales se entenderá que opta por el pago aplazado.-D) El 17-2-00 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (notificada y no impugnada por el actor) en la que se revisa la pensión del actor efectos de 16-1-99 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 89.496, con un descuento mensual de 26.656 ptas. y una pensión final de 81.006 ptas.- E) El 8-2-01 por el demandante se formula...

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