STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:8338
Número de Recurso1396/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra Sentencia núm. 1396/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4612/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1396/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1040/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Jose Ángel asistido por la letrado Paloma de la Hoz Martinez, contra A. PEREZ Y COMPAÑÍA S.L. representada y asistida por la letrado Amparo Ferrandis Domenech, y en los que es recurrente la parte demadnada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Jose Ángel contra la empresa A PEREZ Y COMPAÑÍA S-L- debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 6-10-2000 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o le indemnizarle por la extinción de la relacion laboral con la cantidad de 4.110.92 euros (684.000 ptas) y, en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir dfesde la fecha del despido hasta el 31-12-00, en cuantía de 45,68 euros dirarios (7.600 ptas), debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante Jose Ángel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa A. PEREZ Y COMPAÑÍA S,L dedicada a la actividad de consignataria de buques desde el 7-10-98 con categoria profesional de licenciado y salario de 228.000 tas mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa xdurante el último año cargos de representacion unitaria o sindical.-SEGUNDO.- Las partes suscribieron un contrato de trabajo en práctiocas al haber obtenido el demandante el titulo de licenciado en Ciencias Economicas. En el contrato se estipuló que el demandante ocuparaia un `puesto de administrativo cvon la cateforia o nivel de profesional de Lincenciado. El contrato se suscribion con una duracion inicial de 6 mesesy fue objeto de dos prorogas la ultima de las cuales finalizaba el día 6-10-2001.- TERCERO.- El 27-9-2001 la empresa comunico al demandante de forma escerita que el día 5-10-2001 vencia su contrato que no se prodia prorrogar por lo que se le concedian vacaciones hasta ese dia en que podia recoger el finiquito.- CUARTO.-Durante la vigencia del contrato el demandante sus servicios en el Departamento de facturacion, bajo la supervision del DIRECCION000 de Departamenjto Sr. Benito , quien carece de titulación universitaria, si bien tiene una experiencia de 23 años en la empresa, las funciones encomendadas al actor consiustian fundamentalmente en ocuparse las cuentas de escala, lo que suponia realizar las siguientes tareas:-repaso y codificacion facturas traslado contenedores, liquidación demoras buques ZM, proformas cuentas de escala, codificacion facturas operativas buques operadores en Sagunto, Cargos a British Steel de los buques operados en Sagunto, facturacion trnaisto O.P.D.R, periodicamente seguimiento y control de cobros/pagos a armadores, ocasionalmente facturacion de buques importacion e exportacion y cargos clientes fuera de plaza.- QUINTO.- En el Departamenteo de Administracion de la empresa se encuentran englobadas las áreas de contabilidad, facturacion y otras, el responsable del área es Benito y a sus órdenes se encuentran cinco ayudamentes de facturacion que son el demandante y otras cuatro personas, dos ellas sin titulacion y otras dos licenciadas.- SEXTO.- El demandante tiene un nuevo empleo desde el 1-1-02.- SEPTIMO.- El se celebró el acto de conciliacion ante el SMAC que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó el cese del demandante como un despido improcedente y condenó a la empresa demandada a hacerse cargo de las consecuencias de tal declaración.

El primer motivo del recurso tiene por objeto la revisión de determinados hechos probados de la sentencia de instancia en los términos que pasan a examinarse.

  1. Se solicita en primer lugar la modificación del hecho probado segundo, a fin de que quede redactado del siguiente modo, "La relación laboral entre las partes se inició mediante un contrato de trabajo en prácticas al estar el actor en posesión del título de licenciado en económicas desde septiembre de 1998.En el contrato se estipuló entre otras cláusulas que el demandante ocuparía un puesto de administrativo con la categoria o nivel profesional de licenciado, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional de la empresa. El contrato se suscribió con una duración inicial de seis meses y fue objeto de dos prórrogas por mutuo acuerdo de las partes, finalizando por término del plazo máximo de dicho contrato en prácticas, en fecha 6/10/2001". Revisión que no puede prosperar desde el momento en nada sustancial añade a lo ya recogido en la sentencia, pues la recurrente se limita a ofrecer un nuevo relato que, sin duda, es más de su agrado, olvidando que la redacción de los hechos probados es tarea que incumbe en exclusividad a los jueces de instancia en cumplimiento del deber jurisdiccional que tienen encomendado, siendo únicamente el objeto de la...

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