STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7507
Número de Recurso3582/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3.582/2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.193/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.582/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 430/2.000, seguidos sobre desempleo, seguridad social, a instancia de Dª Luz , asistido por D. Manuel Plaza Teva, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Luz contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al Organismo Publico demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la actora, Luz con DNI nº NUM000 tenia reconocida una prestación contributiva por desempleo de 360 dias, desde el 25-4-98 con una base reguladora de 6.972 ptas.

SEGUNDO

La sentencia de fecha 5-3-99 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao declaró el derecho de la actora a la prestación contributiva dejando sin efecto la resolución revocatoria; sentencia que fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Vasca. Dicho Tribunal estimó el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, revocando el derecho a la prestación contributiva de la actora.

TERCERO

Al finalizar la prestación contributriva la demandante solicitó subsidio por agotamiento que percibió desde el 25-5-99, al 7-11-99 y posteriomente solicitó subsidio para mayores de 52 años que percibió desde el 8-11-99, hasta el 30-1-00, habiendo percibido la cantidad de 144.793 ptas.

CUARTO

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Vasco antes referenciada el Instituto Nacional de Empleo revocó la resolución de fecha de inicio de 8-11-99 Igualmente se revocó el subsidio percibido desde el 25-5-99 y 7-11-99 el cual fue recurrido por la actora. QUINTO.- Con posterioridad, la actora ha prestado servicios para la empresa Cafeterias Miño S.L. desde 12-7- 00 hasta 11-10-00. SEXTO.- La demandante solicitó el 20-10-00 una nueva prestación contributiva. SEPTIMO.- En la resolución de fecha 22-3-00 antes referenciada por la que se revocó la resolución de fecha de inicio 8-11-99 alegando que no le correspondia el subsidio por desempleo percibido desde dicha fecha, se indico igualmente que " el cobro indebido de 144.793 ptas, será reclamado en el momento oportuno". OCTAVO.- La demandante interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de Empleo el dia 8-6-00 contra la resolución de...

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