STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:6222 |
Número de Recurso | 1225/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 1225/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1083/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 06 de junio de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1225/98, interpuesto por el Letrado DON CRISTÓBAL COLON DE CARVAJAL AÑO, en nombre y representación de DON Paulino , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 28.11.97 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón en expediente 12-004-176.206-9, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 5.6.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se impone sanción por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida, sobre la base, en primer lugar, de vulneración por el Agente del art. 23 del RD 13/92 ya que no se le ofrecieron para firmar las diligencias ni constan en el expediente administrativo. En segundo lugar, falta la resolución sancionadora original, lo que entraña nulidad según resoluciones de esta Sala. En tercer lugar, la resolución sancionadora carece de motivación suficiente de las circunstancias de agravación que permitan sancionar asimismo con la suspensión del permiso de conducir, ni tampoco imponer la sanción pecuniaria en su grado máximo. Por último invoca la inexistencia de conducta tipificable ya que no se ha acreditado en el expediente la existencia de orden de la autoridad que establezca un programa de control preventivo SENTENCIA TSJ VALENCIA DE 6.6.98.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.
A la vista del expediente administrativo se desprende que:
1)Se formula denuncia el 18.3.95 por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: 0,42 a las 4,47 horas y 0,42 a las 5,01 horas.
2)Con fecha 7.4.95 se dicta acuerdo de iniciación de expediente que, intentado notificar sin resultado, da lugar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba