STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:4773
Número de Recurso4527/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4527/97 y 305/99 SENTENCIA NÚM. 842 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª María Torres Donaire Dª Inmaculada Montalbán Huertas

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos números 4527/97 y 305/99 seguidos a instancia de Doña Eugenia que comparece representada y asistida por el Procurador de los Tribunales Don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador de los Tribunales Don Leovigildo Rubio Pavés y asistido por el Letrado Don Manuel Navarrete.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Eugenia , interpuso sendos recursos contenciosos administrativos, el primero el 27 de octubre de 1997, registrado con el número 4527/97, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada número 673, de 24 de abril de 1997, que en el expediente 844/97 del Área de Urbanismo acordó la denegación de la licencia urbanística para la legalización de las obras realizadas en Huerta Periche; y, el segundo, el 27 de septiembre de 1999, registrado con el número 2549/99, y que tras su remisión al Juzgado de lo Contencioso números Dos de esta Ciudad, y el posterior auto de esta Sala ordenando su acumulación al primero, se ha tramitado con el número que le dio dicho Juzgado, 305/99, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada número 1669, de 16 de abril de 1999, Expediente 2995/96, del Área de Planificación Urbanística, Sección de Disciplina, que ordenó la demolición de las obras cuya licencia de legalización se le denegó en el anterior Acuerdo. SEGUNDO.- La lectura detenida de los expedientes administrativos incoados a resultas de las diversas obras realizadas por la recurrente, revelan como datos de interés para la mejor comprensión y resolución de la cuestión que se somete a nuestra consideración, los siguientes, que consignamos por orden cronológico. Los servicios de inspección del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, el 29 de mayo de 1996 informan que en el Polígono NUM000 , en la parcela NUM001 , DIRECCION000 en CAMINO000 , se está ejecutando una obra sin licencias. Dicho Área incoa el expediente número 2995/96, en el que interesa un informe sobre varios extremos, que una vez evacuado determina que el Alcalde del Ayuntamiento de Granada en Decreto de 12 de junio de 1996, dictado en el expediente 2556/96, ordene, en tanto se decide sobre su legalidad urbanística, la paralización de las obras consistentes en ejecución de una cerca de bloques de hormigón y ladrillo así como de la estructura próxima que constaba de forjado de planta baja, pilares de planta primera y preparación de forjado de segunda planta. Notificado en legal forma, originó el escrito de 9 de septiembre de 1996 en el que la actora, tras diversas consideraciones ,interesaba que se procediera a la inmediata legalización. El 23 de octubre de 1996, la ahora demandante presenta nuevo escrito en el que reitera al Ayuntamiento su interés en obtener la legalización de aquellas y solicitaba se iniciara el cauce legal para ello. Junto a ese escrito aportaba documentación varia, precisa y propia de toda solicitud de licencia de obra para su unión al expediente, y que se le diera plazo para iniciar el expediente para la legalización de la reconstrucción y demolición de la vieja vivienda. El 23 de mayo de 1997 el Alcalde del Ayuntamiento de Granada dicta, dentro del expediente de disciplina urbanística número 2995/96, un Decreto en el que acordaba la iniciación de dos expedientes: uno de restauración de la legalidad urbanística y otro sancionador. Ese Decreto no pudo ser notificado en el primer intento y el 13 de noviembre de 1997 el Alcalde dicta otro similar, en cuyo texto ya alude a la resolución de la Comisión de Gobierno de 24 de abril de 1997 que denegó la licencia para la legalización de dichas obras, y en su parte dispositiva acordaba el inicio de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de las obras ilegalmente realizadas. El 18 de diciembre de 1997 se notifica ese Decreto y el 7 de enero de 1998 la recurrente presenta escrito en el que solicita la prórroga del plazo para efectuar alegaciones, y una vez concedida, el 12 de enero de 1998 las presenta. En ellas discrepa de la cita que hacía el Decreto de 13 de noviembre de 1997, del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 24 de abril de 1997, ya que era la primera noticia que tenía de ese acto administrativo. Ciertamente la ahora demandante no formuló petición expresa de licencia de obras que amparase las ejecutadas sin ella. Mas es igual de cierto que los escritos referidos que presentó en el Ayuntamiento, junto con la documentación técnica que acompañaba, integraba una petición implícita de solicitud de licencia y sobre ese extremo fue sobre el que se pronunció el Ayuntamiento cuando denegó la "licencia de legalización". TERCERO.- Quedaría incompleta la anterior exposición si no añadiéramos que en el expediente administrativo que envió la Administración demandada como consecuencia de la interposición del recurso contencioso administrativo número 4527/97, apreciamos que se inicia con una carpeta en la que se consigna Área de Urbanismo, Sección Licencias, número de expediente 884/97 y una denominación "legalización obras Huerta Periche".Sin embargo en su interior lo que figuran son las dos solicitudes de licencia urbanísticas, que la ahora recurrente presentó el 24 de octubre de 1996. La primera, Expediente 5714/96 del Negociado de Licencias, para obras de reparación y mantenimiento del firme de acceso privado a la vivienda de la huerta; cambio de postes para suministro eléctrico y mojón de cierre a vehículos extraños; y la segunda, Expediente 7515/96, para obras de cercado con valla de obra y tela metálica. Tras cumplimentar los requerimientos que le hizo la Administración, las solicitudes se remiten a la Coordinadora del Plan Especial de Protección de la

Vega, que el 12 de febrero de 1997 entiende que tratandose de obras conexas a la construcción principal ejecutada sin licencia, se deben remitir al expediente de legalización que debe ser presentado. Ese expediente resulta ser el 884/97, en el que después de las solicitudes de la recurrente, figura un informe firmado por el Arquitecto Técnico Municipal y la Coordinadora del Plan Especial de la Vega, al que sigue la propuesta de resolución firmada por la Jefa del Área de Licencias con el Vº Bº del Jefe de Departamento, - ninguno de estos documentos se notifican a la interesada-,y posteriormente la Comisión de Gobierno dicta el Acuerdo de 24 de abril de 1997 objeto del recurso contencioso administrativo. De ello se desprenden varias consecuencias. La primera que aunque no consta en el expediente 884/97, copia o testimonio del Decreto de incoación, lo cierto es que debe tener su origen en la petición formulada por la demandante en sus escritos de septiembre de 1996 en los que interesaba se incoase expediente de legalización de las obras ejecutadas sin licencia. Ninguna de la diversas actuaciones que lo integran, -en esencia el informe de 2 de abril de 1997 suscrito conjuntamente por la Coordinadora del Plan Especial de la Vega y el...

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