STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:5417
Número de Recurso1700/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/ 1.700/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 854/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.700/ 1998 interpuesto por ABANILLA RIEGOS S.A., representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, contra la resolución adoptada el día tres de abril de 1997 por el Sr. Jefe del Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio de Alicante, confirmada en sede de recurso ordinario el ocho de mayo de 1998 por el Sr. Director General de Trabajo (Consellería de Empleo, Industria y Comercio), que acordó imponer a Abanilla Riegos S.A. una sanción patrimonial de 3.618,09 euros (602.000 pesetas) por la comisión de cuatro infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintinueve de abril de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en esta litis los actos administrativos mencionados "supra"

por cuyo cauce la Generalitat Valenciana ha impuesto a Abanilla Riegos S.A. una sanción patrimonial de 3.618,09 euros por el seguimiento de cuatro conductas ilícitas en materia de prevención de riesgos laborales. Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el acta de infracción 3.399/1996 de 8 de enero, a tenor de las que:

- "No tener ubicados y señalizados los extintores en lugar adecuado, en la pared, en lugar accesible y elevado de las entradas a las secciones del local, pese al elevado riesgo de incendio debido al material acumulado en todo él, caucho y plásticos".

- "Acumulación anárquica de objetos, tuberías especialmente, obstruyendo lugares de paso y con riesgo de caída".

- "Falta de protección mediante barandilla y rodapie del altillo sito sobre el mostrador de atención al público, con el riesgo de caída a distinto nivel...".

- "No tener confeccionada la Evaluación de riesgos y, a tenor de los hechos, ni tan siquiera haberla iniciado encargándola a entidad autorizada (Mutua P. Accidentes).

Son varias los argumentos vertidos en el escrito de demanda que ha presentado Abanilla Riegos S.L., argumentos que pueden glosarse aquí del siguiente modo: 1.- esta entidad mercantil acreditó, en vía administrativa, el respeto de las exigencias ordinamentales vigentes en materia de prevención de incendios:

"... certificación de la empresa que se encarga de la seguridad contra incendios en la mercantil que representamos" (F.D. III, escrito de demanda); 2.- la "acumulación anárquica de objetos" denunciada por la. Inspección Laboral dispone de un sentido empresarial consistente en una "planificación racional del trabajo...-permite una accesibilidad total a los sacos de pequeñas piezas de material para riego que allí están" (F.D. III); 3.- La falta de protección que menciona el acta de 8 enero 1997 fue subsanada de forma inmediata, y en fecha 27 enero 1997 se acompañó la factura emitida por el taller de soldadura y cerrajería de Muchamiel "Juanjo"; 4.- el 28 de octubre de 1996 se solicitó de Ibermútua la "evaluación de riesgos"

reclamada por la Administración Laboral y ésta fue aportada en el mes de noviembre de 1996.

Además de estas alegaciones de caracterización fáctica, se opone que: 5.- la Administración evita acreditar los datos de hecho que sustentan la imposición punitiva que ha declarado: "... no consta requerimiento alguno para cumplimentar los extremos de que se trata... hiciera constar en el libro de visitas de la empresa deficiencia o requerimiento en algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR