STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4670
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 16/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 540/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 16, 40 y 60 de 2000, interpuestos por Don Jesús Luis (Recurso 16/2000), Don Clemente (Recurso 44/2000) y Don Isidro (Recurso 60/2000), quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Resoluciones del Ministro de Defensa de fechas 20, 23 y 1 diciembre de 1.999 por las que se desestimaban recursos ordinarios formulados por los actores contra Resoluciones de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa sobre aprobación de señalamiento de haber pasivo de retiro; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen no conformes a Derecho los actos impugnados y, en consecuencia, se requiriese a la Administración para que procediese a nuevos señalamientos de pensiones ajustados a las disposiciones legales vigentes.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y habiéndose solicitado la formulación de conclusiones escritas, tras evacuar las partes este último trámite quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, tras su reforma operada por la Ley 42/1994 de 30 diciembre, establece lo siguiente:

"1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 enero 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.

  1. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del régimen de clases pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento".

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa venía interpretando dicha norma en el sentido de que se encontraban comprendidos en el ámbito del Apartado 1° y en atención a ello vino señalando los haberes pasivos de retiro correspondientes, a los funcionarios respecto de quienes, como los demandantes, su empleo había sido objeto de reclasificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 de diciembre sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, que, refiriéndose a la "reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas" establecía lo siguiente:

"La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación...

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