STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Abril de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4507
Número de Recurso3019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-3019/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticuatro de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 737/2002 En el recurso contencioso administrativo num CH-3019/98, interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. SERVICIOS JURIDICOS contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 8.6.1998 estimando recurso contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimando recurso reposición contra providencia de apremio dictada certificación descubierto dimanante de actas liquidación del Régimen General 2324/91 y 2325/91, por importe principal 974.063 pesetas y 3.008.967 pesetas respectivamente.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TEAR de Valencia)representada y defendida por la ABOGA CIA DEL ESTADO y PLAGABLES GRAU, SL. representada y dirigida por el Letrado Dña. MONICA ESCRIHUELA GRAU y Magistrado ponente el Iltmo.

Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinticuatro de Abril de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 8.6.1998 estimando recurso contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimando recurso reposición contra providencia de apremio dictada certificación descubierto dimanante de actas liquidación del Régimen General 2324/91 y 2325/91, por importe principal 974.063 pesetas y 3.008.967 pesetas respectivamente.

SEGUNDO

El primer problema que se plantea en el presente caso son las excepciones que el demandante puede argumentar a la vía de apremio. Nos encontramos en la vía de apremio donde las excepciones son tasadas a tenor del art. 103 y siguientes del Real Decreto 716/1986, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema a la Seguridad Social; en el mismo sentido pordemos observar el art. 103 del RD. 1517/1991 de 11 de...

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