STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Abril de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:4425
Número de Recurso1885/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 1.885/2001 5 R.C.Sent nº 1.885/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1.885/2001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintitres de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.470 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1885/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 13009/00, seguidos sobre Seguridad Social-Desempleo, a instancia de Instituto Nacional de Empleo, contra doña Marcelina asistida del letrado don Mario Martín Díaz, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por el INEM contra doña Marcelina , revoco la resolución del INEM de fecha 7-11-97, que reconoció derecho a la demandada a prestación contributiva por desempleo con inicio de 25-10-97 y una duración de 120 días y condeno a la demandada a que devuelva al INEM la cantidad de 586.440 ptas. que por ella indebidamente percibió.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 25-10-97 la hoy demandada doña Marcelina , fue cesada por la Conselleria de Sanidad para la que hasta entonces trabajaba y el 6-11-97, además de presentar reclamación previa impugnando tal cese como despido, presentó también solicitud de prestación de desempleo al INEM, en base a tal cese, reconociéndosele por resolución del INEM de 7-11-97 la prestación sobre una base reguladora diaria de 7.300 ptas. y duraci´çon de 120 días, con inicio de 25-10-97 y que se le abonó en su totalidad por importe de 586.440 ptas. por el periodo de 25-10-97 y que se le abonó en su totalidad por importe de 586.440 ptas.

por el periodo de 25-10- 97 a 11-12-97 en que se interrumpió por nueva colocación en la Conselleria de Sanidad, reanudándose el 10-1-98 hasta su agotamiento. SEGUNDO.- Como consecuencia de la impugnación del cese como despido que la Sra. Marcelina hizo recayó sentencia de 25-3-98 del Juzgado nº

4 que declaró aquel cese de 25-10-97 despido improcedente y condenó a la Conselleria a readmitir o indemnizar y en todo caso, a abonar los salarios desde el 25-10-97 a la notificación de la sentencia, los que por Auto de 10-6-98 fueron fijados en 1.228.896 ptas. del periodo de 25-10-97 a 23-4-98 (fecha de notificación de la sentencia) y le fueron abonados en abro 00 por la Conselleria que lo puso en conocimiento del INEM en mayo 00. TERCERO.- La Conselleria había optado el 29-4-98 por la indemnización y recurrió la sentencia del Juzgado en suplicación,...

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