STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2672 |
Número de Recurso | 2854/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 2854/02 -JJ.
Autos nº.- 759/01 Ldo.- D. SANTIAGO PEDRO CAMPO RAMA POR D. Salvador Ldo.- D. ROBERTO CHAVEZ LOPEZ POR SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ILTMOS.SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 19 de febrero de 2003.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 632 /2.003 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Salvador , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 759/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.
Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Salvador contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- Salvador ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del SAS
desde el 9/5/96 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del RD 1991/84, ocupando desde dicha fecha un puesto de trabajo de médico de refuerzo en la zona básica de salud de Santa Olalla.
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- El actor fue reconocido por el INSS en situación de invalidez permanente absoluta con fecha de efectos de 30/11/99.
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- El actor estima que ha venido percibiendo un complemento de destino inferior al legalmente establecido, reclamando unas diferencias de 23.853 ptas. por cada mes comprendido entre enero y diciembre de 1999, ascendentes a una suma total de 333.942 ptas.
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- El 29/10/01 formuló reclamación previa, sin que conste en autos que haya sido resuelta. El 4/12/01 presentó demanda ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
El recurrente prestó servicios en el Servicio Andaluz de Salud como médico de refuerzo, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 1.991/1.984, hasta el 30 de noviembre de 1.999 en que dejó de prestar servicios por ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, por lo que interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por el concepto de complemento de destino correspondientes al período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1.999, pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia por estimación de la excepción de prescripción de la acción opuesta por el Servicio Andaluz de Salud al amparo de art. 59 del Estatuto de los Trabajadores por haberse interpuesto la reclamación previa el 29 de octubre de 2.001.
En el recurso se solicita al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral que se adicione al hecho probado 1º que "El contrato, que en aras de la brevedad se da íntegramente por reproducido, específicamente dispone en su cláusula tercera que "el trabajador será retribuido conforme a lo establecido en las normas sobre retribuciones vigentes en cada momento para el...
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