STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:2943
Número de Recurso273/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I A NUMERO 299/02 En la Ciudad de Valencia, a once de Marzo de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 273/99, promovido por D. Enrique , contra la Resolución de 1/Febrero/99 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que confirma el Acuerdo de 8/Julio/98 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Xivert, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. José J. Arribas Valladares y defendido por el Letrado D. Jesús Gonzalez Pérez, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandado, el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sanchez y asistido por el Letrado D. José Luis Martinez Morales; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

En similares términos se contestó la demanda por el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de Febrero último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Acuerdo de 8/Julio/98 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, se procedio a la aprobación definitiva del PGOU de Alcalá de Xivert.

El recurrente es propietario de un terreno de 2.997 ms/2, en la pedanía de Alcossebre, del citado Municipio de Alcalá de Xivert, sobre la que construyó en 1975 una vivienda familiar, dado que -según afirma- las Normas Subsidiarias entonces vigentes le atribuían la condición de suelo urbano, habiéndosele concedido la oportuna licencia mediante acuerdo de la Comisión Permanente de la Corporación de fecha 5/Marzo/75 (doc num 5 de los acompañados al escrito de interposición del recurso); con fecha 4/Noviembre/75 se emitió el Certificado final de obra, y en Diciembre de ese año se expidió la Cédula de habitabilidad, formalizando posteriormente la escritura pública de declaración de obra nueva y la inscripción en el Registro de la propiedad. Todos estos particulares aparecen asimismo documentalmente acreditados en autos.

Añade el actor que su parcela, una vez edificada, y en razón a las edificaciones circundantes, adquirió materialmente el carácter de suelo urbano, quedando integrada en el entramado urbano del municipio, contando con acceso rodado a través del camino de Capicorp, integrado en la red viaria municipal, y estando dotada de alumbrado público y demás servicios urbanísticos; asimismo, satisface Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, tasas de alcantarillado y recogida de basuras, y cuenta con suministro eléctrico y de agua potable, a través de las empresas que operan con carácter general en toda la población.

Pese a ser un suelo materialmente urbano, el PGOU de Alcalá de Xivert, aprobado el 8/Julio/98, clasificó inadecuadamente dicha parcela como urbanizable pormenorizado, incluyéndola en la Unidad de Ejecución P11, en la que no está previsto el uso del suelo para vivienda unifamiliar aislada, de manera que su vivienda quedaría fuera de ordenación, privándosele del aprovechamiento ya adquirido.

Interpuesto recurso ordinario frente a dicho acuerdo es éste desestimado por Resolución de 1/Febrero/99 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Tales actos administrativos constituyen el objeto de la presente revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

El art 66 de la Ley del Suelo de 1956, vigente en la fecha del otorgamiento de la licencia de construcción de la vivienda del actor, disponía que en los municipios carentes de planeamiento -caso de Alcalá de Xivert- el suelo se clasificaba en urbano o en rústico; los terrenos comprendidos en un perímetro edificado al menos en el 205 de su extensión superficial eran urbanos, situación concurrente en la finca del recurrente. De hecho, la licencia se le concedio con carácter definitivo, y no provisional, debiendo respetar alineaciones y ceder viales. Y las circunstancias de hecho determinantes de tal clasificación no desaparecieron con el paso del tiempo, aún cuando la posterior legislación haya introducido nuevos requisitos para considerar un suelo como urbano,...

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