STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:1352
Número de Recurso1603/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 298/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1603/02, interpuesto por DOÑA Penélope contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Marzo de 2002 en Autos núm. 555/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Penélope en reclamación sobre JUBILACION contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2002, por la que se desestimo la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Penélope , con DNI NUM000 , que presta sus servicios en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada como ATS con nombramiento en propiedad desde 15.2.63. Fue jubilada anticipadamente en 30.4.91 a la edad de 60 años con 32 años de cotización. La retribución mensual es de 215.551 ptas, a la fecha de jubilación. Por resolución del Delegado Provincial de 21.6.91, se le reconoce un complemento de pensión de jubilación por 113.834 ptas. El importe integro de la pensión del INSS para el año 2001 es de 145.620 ptas (875.19 Euros); El importe del complemento de pensión reconocido por el Hospital para el año 2001, asciende a 72.322 ptas (434.66 Euros). 2º.- Según resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de 23.2.01, a la vista del complemento mensual de pensión percibido en el año 2000 de 75.178 ptas, y el aumento de la pensión de jubilación abonado por el INSS es de 2.856 ptas, con cita de la sentencia del T.S de 26.6.96, al art. 151 del EPS, no Facultativo del SAS que señala para los jubilados voluntarios después de cumplidos los 60 años y con 25 años de cotización y los forzosos que reúnan tales requisitos establece el complemento de pensión que sea necesario para que la pensión reconocida alcance el 100% de la retribución que venia percibiendo a la jubilación y para garantizar lo que ganaba en activo en el momento de la jubilación; procediendo conforme a la instrucción de la Intervención Central del SAS a minorar el importe del complemento de pensión reconocido a cargo del Hospital Universitario en la misma cantidad en que se incremente la pensión a cargo del INSS, regularizándose las cantidades en la nomina del mes de Febrero de 2001; Nomina aportada a los...

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