STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2003

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2003:1132
Número de Recurso4270/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4270/02 C ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO D. JOSÉ M. LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 272/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leonor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 637/01, se presentó demanda por Dª Leonor , sobre INVALIDEZ, contra I.N.S.S. Y T.G.S.S., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/6/02 por el Juzgado de referencia, en que NO se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Dª Leonor , con D.N.I. nº NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , e incluida en el Régimen Especial Agrario, en el que se dio de alta en diciembre de 1997, hasta que causó baja por enfermedad común el 22/10/99 y alta por propuesta de invalidez el 3/4/01.

  2. ) Anteriormente, y desde 1976 hasta noviembre de 1992 había estado dada de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hohar.

  3. ) Incoado expediente sobre declaración de incapacidad, en fecha 8/6/01, se emite informe médico de síntesis, en el que se describen las siguientes deficiencias más significativas: "Hemivértebra D3 y Megapófisis transversal L5. Escoliosis dorsal. Degeneración discal de L3- L4.Síndrome lumboradicular derecho. Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Articulares a nivel raquis. Impedimento para tareas que requieran moderados esfuerzos del raquis dorso- lumbar".

  4. ) En fecha 13/6/01 el Equipo de Valoración de Incapacidad fórmula dictamen en el que haciéndose eco del informe médico de síntesis, propone la calificación de la actora como incapacitada permanentemente en el grado de total, propuesta que acepta íntegramente el Director Provincial del I.N.S.S. el 26/6/01.

  5. ) Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE que NO fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del aptdo. b) del artículo 191 de la L.P.L. pretende la recurrente la modificación de los hechos probados en base a la prueba pericial, concretamente el tercero de los hechos probados, pero no expresa una redacción alternativa, lo que es obligatorio, y además tampoco podría accederse a la modificación porque lo que solicita en este primer motivo es lo siguiente: "por lo expuesto procede que se estime el presente recurso,...

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