STSJ Andalucía , 16 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:641
Número de Recurso1542/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J..

SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 160/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciseis De Enero de dos Mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.542/02, interpuesto por Jose Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha Veinte de Marzo de dos mil dos en Autos núm.

552/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Ignacio en reclamación sobre complemento de jubilación contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Marzo de dos mil dos, por la que se desestimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª Jose Ignacio , con D.N.I. nº

NUM000 , que presta su servicio en el Hospital de las Nieves de Granada como Auxiliar de Enfermeria con nombramiento en propiedad desde 1.10.76,anteriormente prestaba servicios en la extinguida obra 18 de julio desde 15.5.62.Fue jubilada anticipadamente en 17.3.94 a la edad de 61 años con 32 años de cotización. La retribución mensual es de 163.408 ptas. A la fecha de jubilación .Por resolución de la Delegada Provincial de 5.5.94, se le reconoce un complemento de pensión de jubilación por 71.525 ptas; El importe íntegro de la pensión del INSS para el año 2.001 es de 113.419 ptas. (681,66 Euros); El importe del complemento de pensión reconocido por el Hospital para el año 2.001, asciende a 49.931 ptas. (300,09 Euros). 2º.- Según resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de 23.2.01, a la vista del complemento mensual de pensión percibido en el año 2000 de 52.155 ptas; y el aumento de la pensión de jubilación abonado por el INSS es de 2.224 ptas, con cita de la sentencia del T.S. de 26.6.96, al art. 151 del E.P.S. no Facultativo del SAS que señala para los jubilados voluntarios después de cumplidos los 60 años y con 25 años de cotización y los forzosos que reúnan tales requisitos establece el complemento de pensión que sea necesario para que la pensión reconocida alcance el 100% de la retribución que venia percibiendo a la jubilación y para garantizar lo que ganaba en activo en el momento de la jubilación; Procediendo conforme a la instrucción de la Intervención Central del SAS a minorar el importe del complemento de pensión reconocido a cargo del Hospital Universitario en la misma cantidad en que se incremente la pensión a cargo del INSS, regularizándose las cantidades en la nómina del mes de Febrero de 2.001 Nómina aportada a los autos. 3º.- Contra tal resolución interpuso reclamación previa al S.A.S. Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Dirección Gerencia, alegando el incremento cero de la pensión durante el año en...

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