STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:1235
Número de Recurso3612/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.612 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a cinco de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 719 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3612/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 667/01, seguidos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Inmaculada , representada por el letrado D. Mario Martin, contra la CONSELLERIA SANIDAD, representada por el letrado D. Miguel Espí, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de acumulación indebida y de acciones opuestas por la Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y desestimando la demanda deducida por Dª Inmaculada contra la misma, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Inmaculada , con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios laborales para la Consejería de Sanidad Generalidad Valenciana desde el día 1-2-01, en virtud de nombramiento como personal estatutario temporal, eventual para Atención Continuada, categoría profesional de ATS/DUE y destino en el Area de Salud, n° 13 (Consultorio de Bocairent), percibiendo por la prestación de sus servicios la cantidad de 1.167 ptas/hora realizada durante el año 2001. SEGUNDO.- En el nombramiento de la actora como personal estatutario temporal se hacía constar, expresamente como causa del nombramiento: "Para garantizar la correcta cobertura asistencial de guardias médicas en el servicio, cuando existan circunstancias que minoren el número de facultativos disponibles para la realización de guardias, o cuando los facultativos de plantilla tengan gran carga de trabajo como consecuencia de la realización de un número excesivo de guardias". TERCERO.- El límite máximo de horas de atención continuada a realizar en atención primaria es de 425 horas al año pudiendo ampliarse, de forma voluntaria, hasta 850 horas al año.

Está prevista legalmente la posibilidad de renuncia expresa de la obligación de hacer guardias a los facultativos mayores de 54 años y a los responsables de servicios y unidades. Existen, además, otros supuestos (embarazo, lactancia y problemas de salud) en que está prevista la posibilidad de solicitar la exención de realizar la atención continuada. CUARTO.- La actora percibe sus retribuciones, a mes vencido, en función del número de horas realizadas al mes, debiendo estar disponible siempre que sea requerida al efecto. El horario de la actora puede abarcar de las 15 horas a las 8 horas del día siguiente en los días laborables o de 8 horas a 8 horas del día siguiente en días festivos o domingos. QUINTO.- La Conselleria cotiza por la actora, como con el resto de personal con el mismo tipo de nombramiento, por los días en que se ha prestado el servicio, dándole de alta en cada guardia que presta y de baja cuando concluye el turno.

SEXTO

Las funciones a realizar por la actora están dirigidas a la atención urgente o no demorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 5 de Diciembre de 2003
    • España
    • 5 Diciembre 2003
    ...euros". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 5 de febrero de 2002. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La demandante Dª María Rosario , co......
  • STS, 17 de Septiembre de 2003
    • España
    • 17 Septiembre 2003
    ...TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 5 de febrero de 2002. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La demandante Dª Ángela , con D.N.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR