STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:732
Número de Recurso3056/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.056/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 475/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3.056/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 139/99, seguidos sobre Prestaciones, a instancia de D. Jaime , a quien asiste la Letrada Dª. Mercedes Pérez Martínez, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIR SALARIAL, representado por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Mayo de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Jaime frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIR SALARIAL, debo absolver y absuelvo a éste de la misma ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios laborales desde 1-4-76 hasta el 16-5-76 para D. Rubén , pasando en fecha 17-5-76 a prestar servicios para la empresa Vialfe, SL. hasta el 30-9-98, pasando en fecha 1-10-80 a prestar servicios para la empresa Decoestant, SL. hasta el 31-1-86 y volviendo a la empresa Vialfe el 1-2-86, con categoría de profesional especialista y salario de 150.800 Ptas mensuales sin inclusión de prorrateo de pagas extra. SEGUNDO.- La empresa procedió al despido del actor con efectos de 21-10-96, y tramitados autos por despido en el Juzgado de lo Social n° 15 de Valencia, se dictó sentencia por la que la empresa Vialfe reconocía al actor una antigüedad de 1.4.76 y en cuyo fallo se declaraba la improcedencia del despido, y desestimándose la extinción de la relación laboral por estar cerrada la empresa se la condenaba a que abonara al actor una indemnización de 4.667.850 Ptas y 91.030 Ptas en concepto de salarios de tramitación. TERCERO.- Estando la mencionada empresa Vialfe SL. cerrada y liquidada, tras intentarse la ejecución se tramitó expediente ante el Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artc. 33 reconociendo el Fondo de Garantía Salarial a los efectos de indemnización por despido una antigüedad de 1-2-86, y no la reconocida en sentencia de 1-4-76 CUARTO.- En el acto del juicio que dio lugar a la sentencia del Juzgado Social n° 15, compareció el Fondo de Garantía Salarial, y se opuso a la antigüedad reconocida por la empresa al actor, manifestando de forma expresa que la antigüedad en la empresa era de

1-2-86. QUINTO.- Mediante carta de reconocimiento de antigüedad de fecha 1-2-86, firmada por uno de los gerentes de la empresa se reconoce al actor por parte de la empresa la antigüedad 1-4-76. SEXTO.- El actor solicita se anule la Resolución del Fondo de Garantía Salarial de 25-9-97 que estableció una antigüedad del actor a efectos de despido de 1-2-86, y se dicte una nueva en la que se reconozca al actor la antigüedad de 1-4-76. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por el demandado FOGASA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por la representación letrada de la parte actora se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en primer lugar, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados, para que se añada al ordinal 1° que "en todas las meritadas empresas ocupó el cargo de DIRECCION000 D. Rubén , ostentando con ello la dirección única", se modifique el ordinal 5° para que se indique en el mismo "...firmada por el único gerente de todas las entidades para las que ha prestado servicios el actor, se reconoce por parte de la empresa la antigüedad de 1-4-76" y se adicione un...

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