STSJ País Vasco , 15 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:4953
Número de Recurso2235/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2235/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 724/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a quince de diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2235/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION 108/99 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA Y DESESTIMACION DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Aurelio , representado por la Procuradora DOÑA LIDIA ZABALA SALEGUI y dirigido por el Letrado DON JOSE PEDRO MARTIN SAGREDO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado DON JESUS Mª CIGANDA IRIARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-11-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LIDIA ZABALA SALEGUI actuando en nombre y representación de DON Aurelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION 108/99 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA Y DESESTIMACION DEL RECURSO DE

REPOSICION CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2235/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 252.431 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 04-12-03 se señaló el pasado día 09-12-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El recurrente era, en el momento de producirse los hechos que dan origen a esta demanda, funcionario de la Diputación Foral de Alava y Profesor-Tutor del Centro Asociado que la Universidad Nacional de Educación a Distancia tiene en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. En su autoliquidación correspondiente al IRPF de 1996 no incluyó los ingresos que percibía por esta segunda actividad. La Hacienda Foral giró liquidación provisional adicionando dichos ingresos a la base imponible. Disconforme, el recurrente se alzó contra el acto tanto en la vía de gestión como en la económico- administrativa. No encontrando satisfacción a su pretensión, la reitera en esta sede jurisdiccional. Y ello con base en los siguientes motivos: 1) El art. 5 del RD 2005/86, de 25.09, equipara la vinculación de los Profesores Tutores con los Patronatos de los Centros Asociados con la de los becarios de docencia e investigación, de lo que deduce, con cita de la STS de 1.04.96, que: a) no existe relación laboral o funcionarial; b) que la beca de docencia e investigación será siempre un rendimiento de la actividad profesional, como otorgada para desarrollar estudios o investigaciones vinculadas a una actividad. 2) El art. 25 de la NF 24/91, de 11.12, IRPF, declara rentas exentas a las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive, lo que reitera el art. 9 de la NF 35/98, de 16.12, IRPF. 3) No es éticamente correcto que la Diputación Foral de Alava, que forma parte del Patronato del Centro Asociado, se reintegre el 50% de la beca que cobran los Profesores-Tutores cuando actúa como Administración Tributaria. Tampoco es adecuada esta conducta al principio de la confianza legítima, con cita de la STS 15.01.99.

A la pretensión anulatoria y declarativa del derecho del demandante se opone la Administración, alegando: 1) El art. 5 de la NF 24/91 especifica que componen la renta sujeta al IRPF, entre otros, los rendimientos derivados del trabajo así como los de las actividades empresariales o profesionales que ejerza, detallando el art. 24 que se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades,...

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