STSJ País Vasco , 15 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:4948
Número de Recurso433/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 433/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 727/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a quince de diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 433/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugnan las siguientes actuaciones de la Diputación Foral de Álava:

-Orden Foral 432/2.001, de 14 de Diciembre, del Diputado Foral de Presidencia. -Orden Foral 450/2.001, de 18 de Diciembre, del mismo Diputado Foral de Presidencia de Álava.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELA/STV, representado por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DOÑA CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado DON ALBERTO FIGUEROA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-02-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de ELA/STV, interpuso recurso contencioso- administrativo contra las siguientes actuaciones de la Diputación Foral de Álava:

-Orden Foral 432/2.001, de 14 de Diciembre, del Diputado Foral de Presidencia. -Orden Foral 450/2.001, de 18 de Diciembre, del mismo Diputado Foral de Presidencia de Álava.; quedando registrado dicho recurso con el número 433/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04-12-03 se señaló el pasado día 09-12-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SETPIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se dirigen las pretensiones actora frente a las siguientes actuaciones de la Diputación Foral de Álava:

-Orden Foral 432/2.001, de 14 de Diciembre, del Diputado Foral de Presidencia por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 948/2.001, de 6 de Noviembre. (Oferta de Empleo Público para año 2.001).

-Orden Foral 450/2.001, de 18 de Diciembre, del mismo Diputado Foral de Presidencia de Álava que convoca pruebas selectivas y aprueba bases especificas para ingreso como funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Licenciado en Geografía e Historia, de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. (1 plaza de Grupo A en promoción interna con perfil lingüístico 3 no preceptivo, con exigencia de Master en Archivística y/o Biblioteconomía).

El sindicato recurrente hace frente a dichos actividades los siguientes planteamientos impugnatorios.

-Falta de negociación de tales bases generales o especificas con la representación de los trabajadores del articulo 32 de la Ley 9/1.987, de 12 de Junio, (OPE, sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos, etc...), y D.A. Séptima del Reglamento General aprobado por R.D 364/1.995, de 10 de Marzo. No constituye tal negociación el simple mantenimiento de charlas con la Junta de Personal.

-Realización de la fase de concurso con posterioridad a la de oposición, en infracción de las diversas disposiciones que cita.

-Vulneración de principios de igualdad, mérito y capacidad y del derecho a la promoción interna, al exigirse un Master que no es una titulación reconocida oficialmente sino una simple denominación de ciertos cursos, privándose de participar a quienes pueden ostentar méritos y títulos superiores en relevancia.

-Vulneración de principios de igualdad, mérito y capacidad y del derecho a la promoción interna, pues el Decreto 70/2.000, de 11 de Julio, del Diputado General, sigue vigente a falta de acuerdo en la Mesa de Empleo en lo relativo al fomento de la promoción interna y el articulo 101 del Decreto reserva un mínimo de una de cada tres plazas vacantes en cada grupo de clasificación. Suponen la exclusión de facto de promoción interna de muchos funcionarios del Grupo D que no acrediten el PL2.

-No valoración del euskera como mérito cuando se acredite el PL1, equivalente a entre 600 y 800 horas lectivas.

Se opone a todos esos motivos del recurso la representación procesal de la Administración demandada, y sostiene primeramente que la Oferta de Empleo Público se ha materializado con la preceptiva participación de la Junta de Personal citando diversas reuniones de le Mesa de Empleo Foral sobre dicha OPE, incluyéndose en el mismo cuerpo negociador iniciado el 17-9-2.001 actas relativas a bases generales y especificas ahora recurridas, y si es cierto que no fueron firmadas, ello no supone que no sean documentos cuya falta de adecuación a la realidad no se concreta por la parte recurrente. Se confunde falta de negociación con falta de acuerdo, pormenorizando luego los resultados específicos de la negociación habida, aunque no resultase un total consenso, y se oculta para ello las graves discrepancias de fondo existentes plasmadas en la plataforma de negociación de ocho puntos de la Junta de Personal, lo que dio lugar a una terminación anormal del procedimiento negociador ante la formulación irreductible de algunos puntos, que son los que ahora se debaten en el proceso.

Sobre las fases del concurso-oposición, rechaza la aplicabilidad a la Administración Foral del Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio, mientras que la LFPV 6/1.989, de 6 de Julio, no determina el orden de las fases entre sí, si bien puede deducirse que el sistema de oposición es anterior al de concurso, articulo 26 1 y 2-, que es el más adecuado por no ser operativa una fase de concurso previa si se han de evaluar inútilmente los méritos de numerosos aspirantes que luego no superan la fase de oposición eliminatoria, con el costo económico anexo de la valoración de 13.494 aspirantes, de los que solo el 4,53% supera el primer ejercicio.

Respecto de la exigencia de un Master, sostiene que existe ciertamente una relación entre RPT y oferta de empleo que debe recoger las vacantes reflejadas en aquella, pero eso no supone que las OPE contengan puestos determinados y, por ello, hasta que no culmine el proceso selectivo no se traducirá en el desempeño de un puesto concreto. La Plaza 2.108 se convoca por el turno de promoción interna y cita los articulos 30.2 y 56 LFPV sobre exigencia de titulación y demás requisitos establecidos para el acceso al cuerpo o escala, y las bases generales aprobadas por O.F 432/2.001, en su art. 3.2, letra g), abre la posibilidad de establecer en las bases especificas cuantos requisitos se consideren oportunos en relación a la plaza convocada. El Master, como titulo propio de la UPV y otras universidades es un requisito de capacidad adicional admisible siempre que se cumplan las exigencias jurisprudenciales que detalla, como así ocurriría en este caso.

Respecto de la vulneración de principios de igualdad, mérito, y capacidad respecto de plazas para turno de promoción interna con perfil lingüístico y fecha de preceptividad, no quiebra la igualdad pues lo mismo ocurre con el turno libre y el de minusválidos y tal situación deriva de la existencia de dos lenguas cooficiales en la CAPV. En torno al derecho a la promoción interna a cuerpos y escalas del grupo inmediato superior o del mismo grupo, del articulo 22.1 Ley 30/1.984, y articulo 55 LFPV, la OPE garantiza el derecho de los funcionario del Grupo D a presentarse a plaza del Grupo C o del mismo Grupo D. El articulo 169.2.b)

TRLRL (reserva del 50%), no tiene carácter básico ni se contempla ese porcentaje en el citado articulo 22.1 Ley 30/1.984, en redacción dada por Ley 23/1.988. De siete plazas tres son reservadas a dicho turno, con lo que se cumpliría además dicho porcentaje.

Sobre la valoración del euskera, la pretensión actora no tendría encaje en la legalidad vigente pues la LFPV, articulo 98.4, y el Decreto de normalización de uso del euskera en las Administraciones Públicas de la CAV, 86/1.997, consideran mérito el conocimiento de dicha lengua en función del perfil lingüístico predominante en los puestos susceptibles de ser desempeñados por el cuerpo y escala al que la plaza pertenezca, por lo que solo es preciso valorar como mérito en relación con el PL2 y superiores y no respecto de aquellos perfiles inferiores que no existen en la Escala y Subescala de que se...

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