STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:4704
Número de Recurso2560/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2560/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 891/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2560/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo se aprobó el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado SSU-5 de Ibarreta-Zuloko.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Clemente y Dª. Olga , representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS CABIA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA PABLOS BLANCO.

OTROS DEMANDADOS: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado en autos por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, y dirigido por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

- ROLIRKA, S.L., representado en autos por D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigida por Letrado.

- Marí Juana , representado por Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigida por el Letrado D. ARTURO AGUADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Clemente y Dª. Olga , interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprobó el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado SSU-5 de Ibarreta-Zuloko; quedando registrado dicho recurso con el número 2560/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que los terrenos propiedad del actor y que constituyen la finca expropiada denominada NUM000 , disponen de la clasificación de terrenos urbanos, y por lo tanto deben ser excluidos del ámbito determinado por el sector S.S.U., 5 denominado Ibarreta Zuloko y, subisidiariamente, para el caso en que no sea estimada dicha pretensión, se declare la nulidad del Sistema de Gestión establecido en el Plan Parcial, manteniendo el Sistema de Gestión establecido en el Plan General, es decir, el Sistema de Compensación, declarando la nulidad del Plan General en lo concerniente al establecimiento del uso y tipologia "Residencial Protección Pública" como uso característicos del Suelo Urbanizable Programado del primer cuatrienio, determinado que dicho uso característico es el de homogeneización establecidos en el Plan General, definiendo como coeficientes de homogeneización los que quedaran acreditados en el presente procedimiento, o en su caso ordene al Ayuntamiento de Baracaldo su establecimiento determinando los puntos que habrá de tener en cuenta para su establecimiento, definiendo nuevamente el aprovechamiento tipo y subsidiariamente y para el caso en que no se aceptaran las pretensiones anteriores, declare que el criterio de valoración de los terrenos a expropiar en el Sector deberá efectuarse por medio del cálculo del valor residual de todos y cada uno de los usos y tipologías que se definen en el sector ordenando en todo caso el ofrecimiento de terrenos como medio de pago y en caso de no aceptación el pago en metálico, debiendo en todo caso, condenar en costas a la parte apelada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 3 de marzo de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 08.10.03 se señaló el pasado día 14.10.03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo se aprobó el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado SSU-5 de Ibarreta-Zuloko.

Los recurrentes son propietarios en una tercera parte de la parcela NUM000 que contiene dos fincas registrales (num. NUM001 , libro NUM002 folio NUM003 del RP de Barakado y núm. NUM004 , libro NUM005 , tomo NUM006 , folio NUM004 del mismo Registro). Son propietarios en su totalidad de la casa y edificaciones construidas sobre los terrenos.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

a)los terrenos son suelo urbano, y deben ser clasificados como suelo urbano. Se alega el art. 8 de la LRSV.

b)El uso caracteristico del Area de Reparto debe ser el de "productivo terciario" y no el de "residencial de protección pública". Se destinan al primer uso 134.459 m2, y al segundo 76.182 m2. Se alega que debe considerarse como uso caracteristico el predominante, conforme establece la D.A.única de la Ley 3/97.

c)Los coeficientes de homogeneización no responden a la realidad de los valores de terrenos para uno y otro uso y tipología. Se alega que no responden a criterios objetivos de valor, sino a criterios diferentes.

d)Se ha modificado el sistema de actuación sin justificación suficiente, siendo arbitrario. Se alega que se trata de servir exclusivamente a los intereses de los propietarios mayoritarios, y la implantación de una empresa comercial. Se alega que se incumple el art. 4.2 de la LRSV, y el art. 4.06.09 del PGOU respecto de los criterios que deben seguirse para la selección del sistema de actuación.

e)Se impugna el criterio de valoración de los terrenos que se incluye en el Estudio Económico Financiero; en concreto, en cuanto se considera que el criterio de valoración debe remitirse al área de reparto, y no al sector.

El Ayuntamiento de Barakaldo se opone a la demanda argumentando:

  1. -los terrenos no reúnen los requisitos para ser suelo urbano.

  2. -el Plan Parcial es congruente con el PGOU que establece una única área de reparto para todo el suelo urbanizable de los distintos sectores, en cada cuatrienio. El sector Ibarreta-Zuloko pertenece al primer cuatrienio. El uso característicos en la ficha del ámbito del PGOU para el sector, es "residencial/productivo".

  3. -en cuanto al cambio del sistema de actuación, se alega el art. 5.5 de la Ley 5/98; está suficientemente justificado, y básicamente, el cambio viene motiva en la necesidad de asegurar la creación de un conjunto terciario compacto (parque comercial) que contribuya a la revitalización de la zona; así como al alto porcentaje de suelos destinados a sistemas generales.

    Rolirka S.L. se opone, asimismo, a la demanda:

  4. -se mantiene la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable.

  5. -el uso característico es el residencial, que es superior en cuanto a intensidad que el uso terciario; el recurrente no indica por qué los coeficientes de homogeneización son inadecuados. En todo caso el uso característico, los coeficientes de ponderación, y, por tanto, el aprovechamiento tipo, no afectan a ninguna determinación del Plan Parcial.

  6. -se mantiene la adecuación del sistema de expropiación (art. 5.5 Ley 5/98). Está justificada la decisión administrativa.

  7. -en cuanto a los criterios de valoración se indican los que establece el art. 27.2 Ley 6/98 en relación con el D.F. 63/99, y la Ley 3/97.

    La Diputación Foral se opone a la demanda, exponiendo su posición únicamente en lo relativo a la clasificación del suelo.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpone recurso directo contra determinados aspectos del Plan Parcial aprobado por Acuerdo de 6.10.00, e indirecto contra el P.G.O.U. de Barakaldo. La codemandada Rorilka cuestiona la admisibilidad del recurso indirecto respecto de la determinación del uso característico y coeficientes de ponderación contenidos en el PGOU, que no se contienen ni son objeto de regulación en el Plan Parcial.

En relación con la impugnación indirecta de los planes urbanísticos, de los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico, resulta reconocida en los arts. 26 y 42.2 de la Ley 29/98. La posibilidad de impugnación indirecta de las normas de planeamiento urbanístico enlaza directamente con su carácter "normativo" (instrumentos normativos de planeamiento urbanístico). La STS 27.5.99 (Pte. Sr. Yagüe) entre otras, ha venido manteniendo que es posible la impugnación indirecta cuando la determinación impugnada tenga la naturaleza de "disposición de carácter general", aprovechando la impugnación de un acto o disposición derivados; si tiene el carácter de mero acto administrativo no será posible la impugnación indirecta. Así se estableció que no era posible la impugnación indirecta del sistema de actuación (STS 27.5.99), por considerar que la fijación del sistema de ejecución es sólo el señalamiento de la normativa que debe ser aplicada para la gestión urbanística, referida a un determinado espacio físico, y que se agota una vez que la gestión ha concluido; o la...

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