STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2002
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2445 |
Número de Recurso | 587/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 587 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de DON Pedro , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Dirección general de la Salud Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social de fecha 2 de febrero del 98, por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto por el actor D. Pedro contra la del mismo Órgano de fecha 29 de agosto de 1997, relativa a los turnos de urgencia a realizar por las dos oficinas de farmacia abiertas al público en la localidad de Calamonte. También se impugna la Resolución de fecha 12 de junio del 98, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto con fecha 7 de mayo del 98, contra la resolución del mismo Órgano de 2 de abril del 98, por la que se desestima la petición de remuneración económica correspondiente a los turnos de urgencia efectuados mensualmente. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora evacuó interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y por precluido el término a la parte demandada, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Dirección general de la Salud Pública y Consumo de la Consejería de Bienestar Social de fecha 2 de febrero del 98, por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto por el actor D. Pedro contra la del mismo Órgano de fecha 29 de agosto de 1997, relativa a los turnos de urgencia a realizar por las dos oficinas de farmacia abiertas al público en la localidad de Calamonte. También se impugna la Resolución de fecha 12 de junio del 98, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto con fecha 7 de mayo del 98, contra la resolución del mismo Órgano de 2 de abril del 98, por la que se desestima la petición de remuneración económica correspondiente a los turnos de urgencia efectuados mensualmente. Habida cuenta que la primera de las Resoluciones declaró inadmisible el recurso administrativo interpuesto por el actor por extemporáneo, analizaremos en primer lugar la misma.
El Director General de la Salud Pública, a la vista del conflicto surgido entre los titulares de las dos oficinas de farmacia abiertas en la localidad de Calamonte, con fecha 29 de agosto del 97, resolvió que caso de no existir acuerdo entre ambos, la realización de un turno de guardia sería semanal, tratándose en todo caso de un servicio de urgencias independiente del horario realizado por ambas oficinas de farmacia. Esta Resolución se notificó al actor con fecha 17 de septiembre, obrando en el expediente la copia remitida de la misma, sin que se mencionare si era o no definitiva, o los recursos procedentes y ante quién. Comoquiera que el conflicto se mantenía, con fecha 28 de octubre del 97, se cursó un telegrama al hoy actor en el que se le comunicaba que los...
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