STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:1132
Número de Recurso138/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 138/2002 .I. Iltmo. Sr. D.Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta de abril de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°241 En el Recurso de suplicación n° 138/2002, interpuesto por el Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en representación de SANROX, S.L., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Badajoz, con fecha trece de diciembre de dos mil uno, en autos seguidos a instancia de la misma contra la ASOCIACION DE EMPRESARIOS TEXTILES DE BADAJOZ, UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Iltma Sra Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Diciembre de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Tiene la Mercantil demandante como Actividad la propia de la fabricación de colchones, cojines, colchas elásticas, almohadones, edredones y colchas.- SEGUNDO: Que por la Central Sindical Unión General de Trabajadores se promovió en fecha 23 de marzo de 2001 trámite de Conciliación-Mediación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura como trámite previo del Procedimiento especial de Conflicto Colectivo con la pretensión de que se declare el derecho de los trabajadores afectados de que se les aplique el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Metalúrgica de Badajoz.- TERCERO: Que en fecha 24 de abril de 2001 se alcanza avenencia, que es documentada en Acta de la expresada fecha del Servicio indicado, en que como primer término acuerdan las partes que "el Convenio Colectivo aplicable en la empresa SANROX que será el de Comercio del Textil para la totalidad de las plantillas de trabajadores haciéndose efectiva dicha aplicación con fecha 1 de mayo de 2001 ".- CUARTO: Que en el Diario Oficial de Extremadura de 27 de Octubre de 2001 se publica la Resolución de 9 de Octubre de 2001 por la que se acuerda la publicación del Convenio del Sector del Comercio del Textil de Badajoz suscrito por la Asociación de Empresarios Textiles de Badajoz, UGT y CCOO. En el Anexo III del expresado Convenio y dentro del Epígrafe "Profesional de Oficio, Oficial de 1ª, a la definición ya tradicional de esta categoría se le adiciona un inciso que expresa: "No obstante los trabajadores incluidos en este epígrafe que ejecuten trabajos que requieran la manipulación y el uso no habitual de maquinaria no usual en el ramo, tales como acolchadores, máquinas de corte, telar, etc. Percibirán el mismo salario que el dependiente mayor, y será incluido en el mismo grupo profesional y retributivo que éste".- QUINTO: Que en la negociación del expresado convenio intervino Don Arturo , Delegado de Personal en la Empresa demandante, quien ostenta la categoría de Oficial 1ª y desempeña su trabajo en "máquina no usual".- SEXTO: Que en fecha 30 de Noviembre de 2001 Don Héctor , delegado de la Sección Sindical de UGT en SANROX, S.L., interesa de la Dirección de esta la reclasificación como Oficiales de 1ª de tres operarios con categoría de Oficiales de 2ª: Don Valentín , Don Juan Carlos y el propio Don Héctor , todos ellos miembros de la Sección Sindical de ~UGT en la En presa.- SEPTIMO: El demandante solicitó del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura la celebración del acto de conciliación previo que no se practicó por el expresado Servicio por considerarse incompetente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la codemandada UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D. Gabriel Silva Ruiz. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido sobre impugnación de convenio colectivo, por los trámites del conflicto colectivo conforme previene el artículo 163 de la Ley de Procedimiento Laboral, promovido por la empresa SANROX, S.L., para que se declare nula la inclusión en el Anexo I del Convenio Colectivo del Comercio Textil de la provincia de Badajoz, publicado en el D.O.E. de 27 de octubre de 2001, la categoría profesional de Oficial Primera profesional de Oficio de Maquinas no Usuales, que se ejercita frente a las partes negociadoras del Convenio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Dicho litigio concluyó con sentencia desestimatoria de la pretensión deducida, frente a la que se alza la vencida y esgrime, como sustento del disenso con dicha resolución, un solo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción, por incorrecta aplicación de los artículos 162.1b) -al que por error aluden tanto el recurrente como el impugnante e, incluso, el Juez de instancia al tratarse del artículo 163.l b)- de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto a la inexistencia de lesividad, en relación con los artículos 82, 83 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, con la doctrina que también cita. Dicho recurso ha sido impugnado únicamente por la central sindical UGT, siendo que en la instancia fueron demandados el sindicato CCOO y la Asociación de Empresarios Textiles, sin que esta última compareciere al acto de juicio.

Para una adecuada resolución de la cuestión planteada en sede de recurso hemos de estar al inalterado relato fáctico declarado probado por la resolución de instancia, y que son los siguientes:

  1. La empresa recurrente tiene como actividad la de fabricación de colchones, cojines, cinchas elásticas, almohadones, edredones y colchas (hecho probado primero de la resolución recurrida).

  2. En el mes de abril del 2001, se produce, tras la iniciación del trámite de conciliación mediación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura promovido por la Central Sindical UGT, previo al procedimiento de conflicto colectivo, acuerdo, que se documenta en el Acta de fecha 24 de abril de 2001 ante el indicado Servicio, en el que como primer punto del consenso se hace constar que "el Convenio Colectivo aplicable en la Empresa SANROX será el de Comercio Textil para la totalidad de los trabajadores haciéndose efectiva dicha aplicación con fecha 1 de mayo de 2001" (hechos probados segundo y tercero).

  3. En el DOE de 27 de octubre de 2001, se publica la Resolución de 9 de octubre de 2001 por la que se acuerda la publicación del Convenio del Sector del Comercio Textil de Badajoz, suscrito por la Asociación de Empresarios Textiles de Badajoz, UGT y CCOO, siendo que en el Anexo III del mismo y dentro del Epígrafe "Profesional de Oficio, oficial de primera" a la definición tradicional de dicha categoría en el sector del comercio textil se adiciona lo siguiente: "No obstante los trabajadores incluidos en este epígrafe que ejecuten trabajos que requieran la manipulación y el uso no habitual de maquinaria no usual en el ramo, tales como acolchadores, máquinas de corte, telar etc percibirán el mismo salario que el dependiente mayor, y será incluido en el mismo grupo profesional y retributivo que éste".

  4. En la negociación del indicado Convenio intervino Don Arturo , Delegado de Personal en la Empresa demandante, quien ostenta la...

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