STSJ Extremadura , 21 de Febrero de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:421
Número de Recurso658/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 658/2001.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 76 En el Recurso de suplicación n° 658/2001, interpuesto por el Letrado D. José Antonio de la Fuente Madueño, en representación de FREMAP. contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha ocho de octubre de dos mil uno, en autos seguidos a instancia de la misma contra Dña. Pilar , MADIN, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora Pilar , nacida el 17-12-69 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 y que venía prestando sus servicios como limpiadora para la entidad demandada Ayuntamiento de Higuera la Real, causó baja laboral en Noviembre de 1.999, por traumatismo en el codo derecho con el diagnóstico de epicondilitis, y tras diversas intervenciones y tratamiento rehabilitador, una vez consolidada la lesión, fue dada de alta el 18-5-00 por la entidad actora Mutua Aseguradora Fremap que hasta el 31-12-99 tenía concertada la cobertura de dichos riesgos en el Ayuntamiento.- SEGUNDO: El día 22, cuando la codemandada había comenzado a depender de la también demandada Mutua Madin, nuevo asegurador de la empresa desde el 1-1-00, causó otra baja por dolor e inflamación en el codo derecho, emitiéndose por la Mutua Madin el diagnóstico de "dolor posquirúrgico (epicondilitis) del músculo epicondileo superior derecho", siendo nuevamente intervenida con liberación del nervio radial, y dada de alta el 3-7 sin secuelas.-

TERCERO

El 21-12 el Inss igualmente demandado dictó resolución por la que se le declaraba afecta a lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizable conforme al baremo correspondiente en cuantía de 45.000 pesetas por presentar el siguiente cuadro residual: "menoneuritis del nervio mediano derecho de grado medio por atrapamiento a nivel del carpo", y con limitación funcional y orgánica de "síndrome del túnel carpiano", declarando la responsabilidad de la Mutua actora.- CUARTO: No conforme y precedida de la correspondiente reclamación previa, ésta presenta demanda ante el Juzgado de lo Social instando se declarase que la patología de la demandada era derivada de enfermedad profesional y no de accidente de trabajo, demanda posteriormente ampliada contra la Mutua Madin.- QUINTO: En 1.989 la trabajadora había sido intervenida quirúrgicamente del nervio mediano de la mano derecha."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las codemandadas "MADIN" y DÑA. Pilar . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestima las pretensiones deducidas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, se alza la vencida y en un solo motivo de recurso, impugnado por las codemandadas, Mutua MADIN y la trabajadora Pilar , denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por aplicación indebida...

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