STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:2191
Número de Recurso401/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 401/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de mayo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Constanza Y OTROS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Litigios sobre cantidades (CNT), y entablado por DOÑA Constanza Y OTROS frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la demandada como personal laboral con vinculación temporal con las siguientes circunstancias reconocidas:

NOMBRE Luis Carlos Constanza Leonor Virginia

Jesús Pedro Jesús CATEGORIA Sustituto ACR Auxiliar Reparto Moto Sustituto O.P.T. Sustituto A.C.R. Auxiliar R.Moto Sustituto A.C.R. ANTIGÜEDAD 1-6-2001 7-11-2.000 20-4-90 1-1-2001 1-7-2001 1-6-2001 SALARIO 174.000 pts./mes 170.106 pts./mes 167.116 pts./mes 157.903 pts./mes 185.194 pts./mes 157.903 pts./mes

SEGUNDO

Los actores han venido vinculados con la demandada en virtud de sucesivos contratos temporales al menos desde las siguientes fechas:

Luis Carlos 1-2-02 Constanza 1-4-93 Leonor 5-5-93 Virginia 29-1-98 Jesús 1-9-93 Pedro Jesús 17-6-96

TERCERO

Los actores reclaman cantidades en concepto del plus de antigüedad en el período enero a diciembre 2001 y pagas extras en los siguientes importes:

Luis Carlos enero 2001 2 x 15,21 : 30,42 febrero y marzo 2001 3 x 2 x 15,21 = 91,26 abril 22 días x 3 x 0,51 : 3,46 mayo al diciembre y pagas extras 10 x 3 x 15,21 : 456,30 TOTAL 581,44 euros Constanza enero 2001 a diciembre y pagas extras 2 x 15,21 x 14 : 425,l88 TOTAL 425,88 euros Leonor enero 2001 a diciemBre y pagas extras 2 x 15,21 x 14 : 425,88 TOTAL 425,88 euros Virginia enero 2001 a diciembre y pagas extras 1 x 15,21 x 14 : 212,94 TOTAL 212,94 euros Jesús enero 2001 a marzo 3 meses x 2 x 15,21 : 91,26 abril 22 días x 2 x 0,51 : 22,44 mayo a diciembre y pagas extras 10 x 2 x 15,21 : 304,20 TOTAL 417,90 euros Pedro Jesús enero 2001 1 11 días x 0,51 : 5,61 febrero 1 x 23 x 0,51 : 11,73 marzo 1 x 24 x 0,51 : 12,24 abril a diciembre y pagas extras 1 x 11 x 15,21 : 167,31 TOTAL 196,89 euros

CUARTO

El Cco. de la Entidad Pública Correos y Telégrafos (BOE 4 noviembre 1999) dispone en su art. 86 que: "Previa solicitud del interesado se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a efectos de trienios, al personal fijo con independencia de la naturaleza contractual de las mismas.

QUINTO

Con fecha 18 de febrero de 2002 se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Constanza , Jesús , Virginia , Luis Carlos , Pedro Jesús y Leonor representados por la graduada social Dª. Amaia TotoricaGúena Sancho, frente a CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. ESTATAL, sobre otros asuntos, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión relativa a si una resolución judicial es o no recurrible en suplicación constituye materia se orden público procesal que debe ser examinada de oficio por el órgano judicial correspondiente, por tratarse de un tema referido al ámbito de la competencia funcional que afecta a las normas esenciales del proceso y que escapa del poder dispositivo de las partes (sentencias del T.S. de 15.10.69, 19.01.73 y 12.02.94).

SEGUNDO

La demanda que da origen a las presentes actuaciones, formulada por seis demandantes, personal laboral de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en su suplico solicita se declare el derecho de mis representados a ostentar como antigüedad en la empresa la señalada para cada uno de ellos en el hecho segundo de la demanda y en consecuencia al abono del complemento de antigüedad de acuerdo con la misma, así como se condene a la demandada a abonarles el importe de 3.339,80 euros que se les adeuda por impago de dicho complemento y por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2001 y pagas extraordinarias que deberá ser incrementado con el correspondiente interés por mora, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, junto con los demás pronunciamientos a que haya lugar en derecho. Los importes individualizados de lo reclamado por cada uno de los demandantes vienen especificados en el anexo de la demanda, sin que alcance en ninguno de los casos los 1.803 euros.

Pues bien, examinando si la acción ejercitada es susceptible del recurso de suplicación planteado, al margen de la valoración que de la misma se haya podido efectuar por el Juzgador a quo, vemos que se insta el reconocimiento de un derecho al objeto de que por la demandada se proceda al abono de cantidades con el interés por mora correspondiente.

El art. 189.1 de la LPL excluye de la posibilidad de ese recurso a las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros), si bien en el apartado 1.b) de ese mismo...

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