STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:3206
Número de Recurso1314/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.314/01 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo:4-12-2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.987 En el Recurso de Suplicación número 1.314/01, interpuesto por INSALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha diecinueve de enero de 2.001, en los autos número 269/00 , sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por Dª María Rosa . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª María Rosa frente a Insalud debo declarar y declaro que la demandante ostentaba derecho a disfrutar de día libre por permiso en la jornada de trabajo del 6 a 7 de diciembre de 1999, permiso no disfrutado, y ello con las consecuencias legales inherentes, condenando al Isalud a estar y pasar por estas y por el cumplimiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª María Rosa viene prestando sus servicios por el demandado INSALUD en el Hospital Virgen del valle de Toledo desde fecha 3-12-91, con categoría profesional de ATS.

SEGUNDO

A la demandante le correspondía trabajar la noche del día 6 al 7 de diciembre de 1999. TERCERO.- El día 5-12-99 solicito por escrito disfrutar de permiso desde las 22 horas del día 6-12-99 a las 18 horas del día 7-12-99 por intervención quirúrgica (cesarea) de su cuñada. Dicha cesarea se practicó el 5-12-99 en el Hospital perteneciente al INSALUD de la localidad de Puertollano (Ciudad Real), al detectarse en una monitorización de control taquicardia fetal, diagnosticándose sufrimiento fetal agudo. El postoperatorio cursó sin complicaciones por lo que se dio de alta a la paciente el 9-12-99. CUARTO.- El mismo día de la solicitud le fue denegado a la demandante verbalmente el permiso. Posteriormente, sin constar fecha, le fue notificada por escrito la denegación. La demandante interpuso frente a ello reclamación previa el 22-2-00 que fue desestimada el 17-3-00 con fundamento en considerar que la cesarea no es una intervención quirurgica grave. QUINTO.- La demandante trabajó efectivamente la jornada del 6 al 7 de diciembre de 1999.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora ATS que presta servicios para el Insalud y declaró el derecho de la demandante a disfrutar de día libre por permiso en la jornada de trabajo del 6 al 7 de diciembre de 1999, permiso no disfrutado, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL solicita nulidad. SEGUNDO.- a) La competencia funcional es cuestión de orden público. En los presentes autos además ha sido alegada, tanto en instancia como ahora en fase de recurso, por la parte recurrida. Pues bien, la reclamación deducida y enjuiciada en este proceso no es susceptible de recurso de suplicación. El Tribunal Supremo (Sala Social)

en sentencia de 12 de junio de 2001, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina núm.

2549/2000 (RJ 2001/5926) en un asunto sustancialmente idéntico al que aquí examinamos, pues en aquel "se instaba en esencia, por el demandante individual que se reconociera el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de cuatro días, dejando aparte su pretensión genérica a la...

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